Circular F-11.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación

Fecha de disposición01 Noviembre 2002
Fecha de publicación01 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-11.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F - 11.1

Asunto: INFORMACION FINANCIERA.- Se emiten disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación.

A las instituciones de fianzas

Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión emite las Disposiciones a que deberán sujetarse esas instituciones, para la aprobación por parte de sus administradores de su Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Variaciones en el Capital Contable, así como para la difusión de sus Estados Financieros, estableciendo asimismo la forma y términos en que esas instituciones deberán presentar a esta Comisión sus estados financieros.

PRIMERA.- El Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Variaciones en el Capital Contable se presentarán al Consejo de Administración de esas instituciones para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.

Esas instituciones deberán presentar a esta Comisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la citada presentación de sus estados financieros de cierre de ejercicio, una copia de los cuatro estados referidos en el párrafo anterior, así como copia certificada del acta de la junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados dichos estados.

SEGUNDA.- Esas instituciones, previa aprobación del Consejo de Administración, publicarán su Balance General de los meses de marzo, junio y septiembre dentro del mes inmediato siguiente...

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