Circular F-11.1, por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación

Fecha de disposición20 Agosto 2002
Fecha de publicación20 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-11.1, por la que se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-11.1

Asunto: INFORMACION FINANCIERA.- Se emiten disposiciones sobre la aprobación y difusión de los estados financieros, así como las bases y formatos para su presentación.

A las instituciones de fianzas.

Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002 y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión emite las disposiciones a que deberán sujetarse esas instituciones, para la aprobación por parte de sus administradores de su balance general, estado de resultados, estado de cambios en la situación financiera y el estado de variaciones en el capital contable, así como para la difusión de sus estados financieros, estableciendo asimismo la forma y términos en que esas instituciones deberán presentar a esta Comisión sus estados financieros.

PRIMERA.- El balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de variaciones en el capital contable se presentarán al Consejo de Administración de esas instituciones para su revisión y aprobación, acompañados de la documentación de apoyo necesaria, a fin de que ese órgano cuente con los elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes en la evolución y cambios ocurridos durante el ejercicio respectivo.

Esas instituciones deberán presentar a esta Comisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la citada presentación de sus estados financieros de cierre de ejercicio, una copia certificada del acta de la junta del Consejo de Administración en la que hayan sido aprobados los cuatro estados descritos en el párrafo anterior.

SEGUNDA.- Esas instituciones, previa aprobación del Consejo de Administración, publicarán su balance general de los meses de marzo, junio y septiembre dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, así como el balance general anual dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo.

Dichas publicaciones trimestrales (marzo, junio y septiembre) deberán hacerse en un diario de circulación nacional, y la publicación anual deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación, con independencia de que esas instituciones podrán realizar la difusión de sus estados financieros a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

TERCERA.- Esta Comisión al llevar a cabo la revisión de los estados financieros anuales, podrá ordenar las correcciones que a su juicio sean fundamentales, asimismo podrá ordenar que se publiquen nuevamente dichos estados financieros con las modificaciones pertinentes. Esta publicación se efectuará dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación sobre las modificaciones respectivas.

CUARTA.- Esas instituciones deberán anotar al calce de sus estados financieros, las siguientes constancias:

Balance General.

El presente Balance General se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose correctamente reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Balance General fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Estado de Resultados.

El presente Estado de Resultados se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables, y fueron registradas en las cuentas que corresponden conforme al catálogo de cuentas en vigor.

El presente Estado de Resultados fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Estado de Cambios en la Situación Financiera.

El presente Estado de Cambios en la Situación Financiera se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El presente Estado de Cambios en la Situación Financiera fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

Estado de Variaciones en el Capital Contable.

El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable se formuló de conformidad con las disposiciones en materia de contabilidad emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aplicadas de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la institución hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a las sanas prácticas institucionales y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El presente Estado de Variaciones en el Capital Contable fue aprobado por el Consejo de Administración bajo la responsabilidad de los funcionarios que lo suscriben.

En el caso de que existan situaciones que se consideren relevantes referidas a las cifras que muestren los estados financieros antes descritos, se deberán incluir notas aclaratorias por separado, siempre que reflejen aclaraciones o comentarios de quienes los suscriban, caso en el que deberá expresarse tal circunstancia al calce de los mismos con la siguiente constancia:

Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero .

QUINTA.- Los estados financieros anuales deberán estar suscritos cuando menos por el director general, el contador general y el comisario o sus equivalentes.

SEXTA.- Para los efectos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción XV del artículo 60 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se considerará concluida la revisión de los estados financieros, si dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación en términos de la segunda de las presentes disposiciones, esta Comisión no comunica a la institución observaciones al respecto.

SEPTIMA.- A efecto de que esas instituciones estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como a las presentes disposiciones, anexo a la presente Circular se acompañan los formatos para la elaboración del balance general (Anexo 1); del estado de resultados (Anexo 2); del estado de cambios en la situación financiera y su metodología (Anexo 3) y del estado de variaciones en el capital contable (Anexo 4), a los que deberán apegarse esas instituciones.

OCTAVA.- Independientemente de las publicaciones a que se refiere la disposición segunda de la presente Circular, esas instituciones deberán observar lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular deja sin efectos a la diversa F-11.1.1 del 12 de marzo de 2001 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las metodologías y formatos de la información financiera a que se refiere esta Circular, deberán considerarse a partir de los estados financieros del tercer trimestre de 2002.

TERCERA.- Los estados financieros correspondientes al ejercicio 2001, así como los de años anteriores, respecto de los cuales no exista devolución de la información financiera por parte de esta Comisión y que se encuentren pendientes de publicación, se ajustarán al plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Circular para que las instituciones procedan a su publicación.

CUARTA.- Cuando existan irregularidades en los estados financieros de los años 2000 y anteriores que hayan motivado su devolución por parte de esta Comisión, las instituciones una vez que hayan subsanado las observaciones determinadas y habiendo presentado adecuadamente su información financiera a este organismo, dispondrán de un plazo de 60 días naturales posteriores a dicha presentación para proceder a su publicación.

QUINTA.- De conformidad con lo establecido en la sexta de las presentes disposiciones, y en relación con los casos descritos en las disposiciones tercera y cuarta transitorias, las instituciones contarán con un plazo de 180 días naturales posteriores a la fecha de su publicación, a efecto de poder pagar los dividendos a que haya lugar.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley...

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