Tesis nº VI-TASR-XXIII-67 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2011

JuezAislada, Sala Regional del Centro II
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2011
Fecha de publicación01 Octubre 2011
LocalizadorPor su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época.
 R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 315
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXIII-67

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VI-TASR-XXIII-67

RECINTO FISCAL. RESULTA ILEGAL EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADUANERO CUANDO EL VERIFICADOR SE IDENTIFICA HASTA QUE LLEGA A AQUL, SI CON ANTERIORIDAD YA HABÍA ORDENADO EL TRASLADO DEL VEHÍCULO.-

De una interpretación armónica de los artículos 46 y 150 de la Ley Aduanera, si bien es cierto no se desprende que la identificación del verificador (circunstancia que debe hacerse constar en el acta), tenga que realizarse al momento de la detención del vehículo; se considera que así deben ser interpretados los referidos ordinales (en el sentido de que la referida identificación debe realizarse en el momento de la detención y no después), porque de adoptar el criterio contrario, en el sentido de que de manera arbitraria y sin previa identificación del verificador, éste ordene el traslado del mencionado vehículo, entonces se llegaría al extremo de que aquella orden de traslado (al recinto fiscal), fuere dada por una autoridad de facto, es decir sin facultades para ello, y sin autorización; en abierta contravención a la garantía de legalidad y seguridad jurídica que previenen los artículos 16 de la Constitución Federal y 38, IV del Código Federal Tributario.

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