Tesis nº VI-TASR-XXVII-75 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

JuezAislada, Sala Regional del Golfo
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
LocalizadorPor su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época.
 R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 116
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXVII-75

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXVII-75

PRESCRIPCIÓN, INTERRUPCIÓN DE.- LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO DEBE PRESENTARSE EN FORMA PREVIA AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE DICHA FIGURA.-

El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, hace mención a dos supuestos de interrupción del plazo para que opere la prescripción a saber: 1.- Cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor y 2.- Por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Por lo que, tratándose de la solicitud de devolución, en términos del artículo 22 del invocado ordenamiento el plazo de prescripción se interrumpiría, con la presentación de la solicitud del saldo a favor ante la autoridad correspondiente, o por el reconocimiento expreso o tácito del contribuyente respecto de la existencia de dicho saldo. De esta suerte, si la contribuyente solicitó la devolución del pago de lo indebido (correspondiente al mes de octubre de 2004, que determinó en la declaración complementaria presentada el 4 de julio de 2005) hasta el 5 de agosto de 2010; es claro que el plazo de cinco años que contempla el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación...

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