CONVENIO DE FUSIÓN QUE CELEBRAN ESTE DÍA 31 DEL MES DE ENERO DE 2008 POR UNA PARTE APPLICA MANUFACTURING, S. DE R.L. DE C.V. (A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ APPLICA) Y, POR LA OTRA PARTE APPLICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ ''APPLICA MÉXICO''), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

8 de febrero de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1161
AVISO
AVISO AL PÚBLICO
Con fundamento en lo que dispone el artículo 35 de la Ley del Notariado para el Estado de Querétaro, hago del
conocimiento público que a partir del 1 de febrero del presente año he iniciado el ejercicio de las funciones
como Notario Adscrito de la Notaría Pública Uno de la Demarcación Notarial de Tolimán, Querétaro, cuyo
domicilio se encuentra en Calle Aldama 7, Centro, en esta Ciudad.
Tolimán, Querétaro; a 1 de febrero del 2008.
LIC. VICTOR RESENDIZ VELAZQUEZ.
Rúbrica
Para su publicación en el Periódico Oficial la “Sombra de Arteaga” y un periódico de mayor circulación en el
Estado.
UNICA PUBLICACION
AVISO
CONVENIO DE FUSIÓN QUE CELEBRAN ESTE DÍA 31 DEL MES DE ENERO DE 2008 POR UNA PARTE
APPLICA MANUFACTURING, S. DE R.L. DE C.V. (A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ
"APPLICA") Y, POR LA OTRA PARTE APPLICA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. (A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARÁ "APPLICA MÉXICO"), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS:
DECLARACIÓN
Declaran APPLICA y APPLICA MÉXICO (a las que en lo sucesivo se les denominará conjuntamente como las
Sociedades en Fusión”) que en virtud de que pertenecen al mismo grupo de interés y que por así convenir a
su desarrollo comercial, han considerado la conveniencia de llevar a cabo la fusión de éstas con sujeción a los
términos y condiciones que se consignan en este Convenio (“Convenio de Fusión”).
Expuesta la declaración precedente, las partes acuerdan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- APPLICA y APPLICA MÉXICO, convienen en fusionarse de acuerdo con los términos y
condiciones establecidos en las cláusulas siguientes, en la inteligencia de que APPLICA subsistirá como
sociedad fusionante, y APPLICA MÉXICO se fusionará en APPLICA y asumirá el carácter de sociedad
fusionada.
SEGUNDA.- La fusión se llevará a cabo, con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de
cada una de las Sociedades en Fusión que participan en la fusión al 31 de diciembre de 2007.
TERCERA.- En virtud de que APPLICA será la Sociedad que subsistirá como sociedad fusionante, APPLICA
conviene en: (i) ser titular del patrimonio de APPLICA MÉXICO; (ii) adquirir la totalidad de los activos y asumirá
todos los pasivos de APPLICA MÉXICO, sin reserva, ni limitación alguna, asumiendo la obligación de presentar
los avisos, declaraciones y notificaciones fiscales o de cualquier otro tipo por parte y a nombre de APPLICA
MÉXICO; y (iii) cumplir con las obligaciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación para alcanzar
una fusión exenta de impuestos.

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