Aportaciones de la Prueba Pericial al Proceso Penal Acusatorio Mexicano

AutorJ. Alejandro Guerrero Peña
Páginas72-73
Aportaciones de la Prueba Pericial al Proceso
Penal Acusatorio Mexicano.
evolución de la prueba lógico-nu-
mérico-inalterable, como su nom-
bre lo indica, lleva una secuencia
lógica que no puede ni debe ser alte-
rada. Toda vez que el mismo depen-
de de las etapas del proceso penal
ordinario, así como de la razona-
bilidad y valoración de la prueba
en sus distintas facetas procesales,
-que son dos temas muy diferen-
tes-, <razonabilidad y valoración
de la prueba>.
De tal suerte que, en la etapa de in-
vestigación vamos a encontrar datos
de prueba, en la intermedia medios
de prueba y será hasta juicio oral
donde encontraremos la prueba
como tal, misma que estará sujeta a
 -
ble, conjunta, integral y armónica de
todos los elementos probatorios que
perciba el Tribunal de enjuiciamien-
to, y éste a su vez asignará el valor
correspondiente a cada prueba des-
ahogada.
Para ello, acudirá a los principios ge-
nerales de derecho, debido proceso,
a las reglas de la lógica, sana crítica,
intima convicción, razonamiento
probatorio, entre otros temas de va-
loración de la prueba, que señalan
autores como Taruffo, Jordi Nieva
Fenoll, Jordi Ferrer, Carmen Váz-
quez, Luigi Ferrajoli, Boris Barios,
entre otros.
Ahora bien, ese dato de prueba que
nosotros llevamos a la etapa de in-
vestigación con miras de invocar-
lo, así como ese medio de prueba
que llevamos a la intermedia con
miras de ofrecerlo y sea admitido,
________________
1.- Al respecto es oportuno leer el
libro “Perspectivas de un Defen-
sor Público, una defensa práctica”
del Mtro. Guerrero Peña, J Ale-
jandro, (2021), Pág., 165, Edito-
rial Juventud, Ciudad de México.
o bien, esa prueba que nosotros
llevamos a juicio oral con miras de
desahogarla y sea valorada, tiene
un PROCESO DE ADQUISICIÓN
LÓGICO-NÚMERICO-INALTE-
RABLE, correlacionado con el proceso
de formación de la misma y el prin-
cipio de licitud probatoria, es decir,
OBTENCIÓN, PRODUCCIÓN y RE-
PRODUCCIÓN en etapa de investi-
gación y, ADMISIÓN y DESAHOGO
en etapa intermedia y juicio oral.2
Proceso que si no es llevado a cabo
de esa forma metodológica, lógica e
inalterable, puede caer en NULIDA-
DES DE LA PRUEBA, ya sea por ili-
citud o ilegalidad.
ILICITUD.- Violaciones a derechos
humanos o fundamentales.
ILEGALIDAD.- Contravenir forma-
lidades esenciales del proceso.
Una vez teniendo en claro “el proce-
so de transformación y adquisición
de la prueba”, pasemos a la prueba
pericial y sus aportaciones al proceso
penal acusatorio mexicano, -y quizás
desmentiremos algunos mitos que
aún se tienen sobre este tema-.
Primeramente, se contratan los servi-
cios profesionales de un Perito para
que realice un peritaje, dictamen, va-
loración u opinión técnica.
No obstante, ese cúmulo de ho-
jas llamadas <con el nombre que
quieran ponerle de los antes men-
cionados>, NO ES TU PRUEBA
PERICIAL, es más, siquiera se va a
ofrecer, ni debatir la admisión de ese
________________
2.- Artículo 263, 264 del Código Nacio-
nal de Procedimientos Penales.
Cualquier pericial, sea psicológica,
balística, médica, grafoscópica, crimi-
nalística, entre otras, lleva el mismo
proceso.
Debemos tener en cuenta que,
“La prueba en nuestro proce-
so penal de corte acusatorio
y oral, lleva un proceso de TRANS-
FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN
lógico-numérico-inalterable”.1

Toda prueba primero debe ser medio
de prueba, y todo medio de prueba
es primero dato de prueba, o vicever-
sa, DATO DE PRUEBA- MEDIO DE
PRUEBA Y PRUEBA.
Este proceso de transformación o
-edicta-Febrero-2022
72
puñado de hojas, porque simple y
llanamente esa no es la prueba peri-
cial, sino un registro o antecedentes de
investigación que contiene la infor-
mación o dato de prueba de lo que
vendrá hablar tu perito en juicio oral
al momento de ser desahogado me-
diante las técnicas de litigación.
Sin embargo, ese soporte informativo
se debe descubrir y correr traslado
a todas y cada una de las partes en
la etapa intermedia, el cual efectiva-
mente, debe cumplir y respetar con
todas las formalidades legales de for-
ma y las licitudes de fondo.
De lo contrario, podría ser declarado
nulo por el Juez de Control en la men-
 
a petición de parte, y de ser el caso, no
se tendría por admitido o en defecto
se excluiría el medio de prueba que
deriva o depende de ese registro o
antecedente de investigación.
En ese mismo orden de ideas, ese
cúmulo de hojas llamadas peritajes,
dictámenes, valoraciones, NO SON
PRUEBA DOCUMENTAL, ni se
deben ofrecerse como tal en la etapa
intermedia, menos aún se deben in-
corporar como prueba documental
en juicio oral.
Esas hojas que devienen de la realiza-
ción de la pericia de un experto en una
ciencia, arte, disciplina, por si solas
no tienen valor alguno en juicio oral,
pues, forzosamente tiene que “acudir
el perito a la audiencia de debate para
que a través del interrogatorio de su
oferente de cuenta del contenido de las
mismas”.
Por consiguiente, un perito decla-
rando de forma oral, real y directa
en juicio oral ante el tribunal de en-
juiciamiento, es la prueba pericial en
crudo, y si pretendemos incorporar
alguna prueba material o documen-
tal que devenga de su trabajo pericial,
debemos incorporarla a través de él.
En donde previa a su incorporación a
juicio, deberán ser exhibidas al peri-
to, para que los reconozca o informe
sobre ellas y sólo se podrá incorporar
a juicio como prueba material o
documental aquella que haya sido
previamente acreditada.
¿Cómo vamos a lograr nuestras
aportaciones de la prueba pericial
en juicio oral?
R= A través de un interrogatorio en
caso que seamos los oferentes de la
prueba, o viceversa, a través de un
contrainterrogatorio en el supuesto
que seamos la contraparte del oferen-
te, así como a través de las respecti-
vas dinámicas de litigación que deri-
ven de ambas técnicas.
Es aquí, donde toma importancia el
peritaje, dictamen o valoración, es
decir, ese cúmulo de hojas que reali-
zó nuestro perito, ya que las mismas
nos van a servir para en su momento
poder realizar dinámicas de litiga-
ción, como lo es el apoyo de memoria
o superar o evidenciar una contradic-
ción.
CONCLUSIÓN.
   
las Ciencias Forenses ha posibilitado
la resolución de muchos casos, sin
embargo, también la interpretación
errónea de sus resultados o peor aún
la mala realización o realización ilíci-
ta de los actos que conllevan a esos
resultados, ha contribuido a la conde-
nada de personas inocentes o liberta-
des de personas responsables.
  
y su trabajo, debemos tomar en cuen-
ta esencialmente tres aspectos:
a) La necesidad del conocimiento ex-
perto.
b) La idoneidad del experto y,

experta.
Finalmente, como operadores activos
del proceso penal acusatorio, debe-
mos estar en constante capacitación
y actualización con los temas relacio-
     
con las técnicas y dinámicas de litiga-
ción en juicio oral.
Facebook Live y Youtube
Revista Edicta
www.grupomultimedialegal.com
Grupo Multimedia Legal
Zona Abierta Radio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR