Aportaciones de la prueba pericial al proceso penal acusatorio mexicano

AutorJ. Alejandro Guerrero Peña
CargoMaestro en Derecho Constitucional y Amparo. Especialista en Proceso Penal Acusatorio y Oral. Autor del libro Perspectiva de un Defensor Público, una Defensa Práctica'
Páginas72-73
Aportaciones de la prueba pericial al proceso
penal acusatorio mexicano.
J. Alejandro
Guerrero Peña
Maestro en Derecho Constitucional
y Amparo.
Especialista en Proceso
Penal Acusatorio y Oral.
Autor del libro "Perspectiva de un
Defensor Público, una Defensa Práctica"
Debemos tener en cuenta que,
“La prueba en nuestro proce-
so penal de corte acusatorio
y oral, lleva un proceso de TRANS-
FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN
lógico-numérico-inalterable”.1
A qué me reero con esto:
Toda prueba primero debe ser medio
de prueba, y todo medio de prueba
es primero dato de prueba, o vicever-
sa, DATO DE PRUEBA- MEDIO DE
1 Al respecto es oportuno leer el libro “Pers-
pecvas de un Defensor Público, una defensa
prácca” del Mtro. Guerrero Peña, J Alejandro,
(2021), Pág., 165, Editorial Juventud, Ciudad de
México.
PRUEBA Y PRUEBA.
Este proceso de transformación o
evolución de la prueba lógico-numé-
rico-inalterable, como su nombre lo
indica, lleva una secuencia lógica que
no puede ni debe ser alterada. Toda
vez que el mismo depende de las eta-
pas del proceso penal ordinario, así
como de la razonabilidad y valora-
ción de la prueba en sus distintas fa-
cetas procesales, -que son dos temas
muy diferentes-,
valoración de la prueba>.
De tal suerte que, en la etapa de in-
vestigación vamos a encontrar datos
de prueba, en la intermedia, medios
de prueba y será hasta juicio oral
donde encontraremos la prueba
como tal, misma que estará sujeta a
una valoración libre, lógica, justica-
ble, conjunta, integral y armónica de
todos los elementos probatorios que
perciba el Tribunal de enjuiciamien-
to, y éste a su vez asignará el valor
correspondiente a cada prueba des-
ahogada.
Para ello, acudirá a los principios ge-
nerales de derecho, debido proceso,
a las reglas de la lógica, sana crítica,
intima convicción, razonamiento
probatorio, entre otros temas de va-
loración de la prueba, que señalan
autores como Taruffo, Jordi Nieva
Fenoll, Jordi Ferrer, Carmen Váz-
quez, Luigi Ferrajoli, Boris Barios,
entre otros.
Ahora bien, ese dato de prueba que
nosotros llevamos a la etapa de in-
vestigación con miras de invocarlo,
así como ese medio de prueba que
llevamos a la intermedia con miras
de ofrecerlo y sea admitido, o bien,
esa prueba que nosotros llevamos a
juicio oral con miras de desahogar-
la y sea valorada, tiene un PROCE-
SO DE ADQUISICIÓN LÓGICO-
NÚMERICO-INALTERABLE,
correlacionado con el proceso de for-
mación de la misma y el principio de
licitud probatoria, es decir, OBTEN-
CIÓN, PRODUCCIÓN y REPRO-
DUCCIÓN en etapa de investigación
y, ADMISIÓN y DESAHOGO en eta-
pa intermedia y juicio oral.2
Proceso que si no es llevado a cabo
de esa forma metodológica, lógica e
inalterable, puede caer en NULIDA-
DES DE LA PRUEBA, ya sea por ili-
citud o ilegalidad.
ILICITUD.- Violaciones a derechos
humanos o fundamentales.
ILEGALIDAD.- Contravenir forma-
lidades esenciales del proceso.
Una vez teniendo en claro “el proce-
so de transformación y adquisición
de la prueba”, pasemos a la prueba
pericial y sus aportaciones al proceso
penal acusatorio mexicano, -y quizás
desmentiremos algunos mitos que
aún se tienen sobre este tema-.
Cualquier pericial, sea psicológica,
balística, médica, grafoscópica, crimi-
nalística, entre otras, lleva el mismo
proceso.
Primeramente, se contratan los servi-
cios profesionales de un Perito para
que realice un peritaje, dictamen, va-
loración u opinión técnica.
No obstante, ese cúmulo de hojas lla-
madas
ponerle de los antes mencionados>,
NO ES TU PRUEBA PERICIAL, es
más, siquiera se va a ofrecer, ni de-
batir la admisión de ese puñado de
hojas, porque simple y llanamente
esa no es la prueba pericial, sino un
registro o antecedentes de investi-
gación que contiene la información
o dato de prueba de lo que vendrá
hablar tu perito en juicio oral al mo-
mento de ser desahogado mediante
las técnicas de litigación.
Sin embargo, ese soporte informativo
se debe descubrir y correr traslado
Ad-Hoc
-edicta-Enero-2022
72
Aportaciones de la prueba pericial al proceso
penal acusatorio mexicano.
J. Alejandro
Guerrero Peña
Maestro en Derecho Constitucional
y Amparo.
Especialista en Proceso
Penal Acusatorio y Oral.
Autor del libro "Perspectiva de un
Defensor Público, una Defensa Práctica"
Debemos tener en cuenta que,
“La prueba en nuestro proce-
so penal de corte acusatorio
y oral, lleva un proceso de TRANS-
FORMACIÓN Y ADQUISICIÓN
lógico-numérico-inalterable”.1
A qué me reero con esto:
Toda prueba primero debe ser medio
de prueba, y todo medio de prueba
es primero dato de prueba, o vicever-
sa, DATO DE PRUEBA- MEDIO DE
1 Al respecto es oportuno leer el libro “Pers-
pecvas de un Defensor Público, una defensa
prácca” del Mtro. Guerrero Peña, J Alejandro,
(2021), Pág., 165, Editorial Juventud, Ciudad de
xico.
PRUEBA Y PRUEBA.
Este proceso de transformación o
evolución de la prueba lógico-numé-
rico-inalterable, como su nombre lo
indica, lleva una secuencia lógica que
no puede ni debe ser alterada. Toda
vez que el mismo depende de las eta-
pas del proceso penal ordinario, así
como de la razonabilidad y valora-
ción de la prueba en sus distintas fa-
cetas procesales, -que son dos temas
muy diferentes-,
valoración de la prueba>.
De tal suerte que, en la etapa de in-
vestigación vamos a encontrar datos
de prueba, en la intermedia, medios
de prueba y será hasta juicio oral
donde encontraremos la prueba
como tal, misma que estará sujeta a
una valoración libre, lógica, justica-
ble, conjunta, integral y armónica de
todos los elementos probatorios que
perciba el Tribunal de enjuiciamien-
to, y éste a su vez asignará el valor
correspondiente a cada prueba des-
ahogada.
Para ello, acudirá a los principios ge-
nerales de derecho, debido proceso,
a las reglas de la lógica, sana crítica,
intima convicción, razonamiento
probatorio, entre otros temas de va-
loración de la prueba, que señalan
autores como Taruffo, Jordi Nieva
Fenoll, Jordi Ferrer, Carmen Váz-
quez, Luigi Ferrajoli, Boris Barios,
entre otros.
Ahora bien, ese dato de prueba que
nosotros llevamos a la etapa de in-
vestigación con miras de invocarlo,
así como ese medio de prueba que
llevamos a la intermedia con miras
de ofrecerlo y sea admitido, o bien,
esa prueba que nosotros llevamos a
juicio oral con miras de desahogar-
la y sea valorada, tiene un PROCE-
SO DE ADQUISICIÓN LÓGICO-
NÚMERICO-INALTERABLE,
correlacionado con el proceso de for-
mación de la misma y el principio de
licitud probatoria, es decir, OBTEN-
CIÓN, PRODUCCIÓN y REPRO-
DUCCIÓN en etapa de investigación
y, ADMISIÓN y DESAHOGO en eta-
pa intermedia y juicio oral.2
Proceso que si no es llevado a cabo
de esa forma metodológica, lógica e
inalterable, puede caer en NULIDA-
DES DE LA PRUEBA, ya sea por ili-
citud o ilegalidad.
ILICITUD.- Violaciones a derechos
humanos o fundamentales.
ILEGALIDAD.- Contravenir forma-
lidades esenciales del proceso.
Una vez teniendo en claro “el proce-
so de transformación y adquisición
de la prueba”, pasemos a la prueba
pericial y sus aportaciones al proceso
penal acusatorio mexicano, -y quizás
desmentiremos algunos mitos que
aún se tienen sobre este tema-.
Cualquier pericial, sea psicológica,
balística, médica, grafoscópica, crimi-
nalística, entre otras, lleva el mismo
proceso.
Primeramente, se contratan los servi-
cios profesionales de un Perito para
que realice un peritaje, dictamen, va-
loración u opinión técnica.
No obstante, ese cúmulo de hojas lla-
madas
ponerle de los antes mencionados>,
NO ES TU PRUEBA PERICIAL, es
más, siquiera se va a ofrecer, ni de-
batir la admisión de ese puñado de
hojas, porque simple y llanamente
esa no es la prueba pericial, sino un
registro o antecedentes de investi-
gación que contiene la información
o dato de prueba de lo que vendrá
hablar tu perito en juicio oral al mo-
mento de ser desahogado mediante
las técnicas de litigación.
Sin embargo, ese soporte informativo
se debe descubrir y correr traslado
Ad-Hoc
-edicta-Enero-2022
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a todas y cada una de las partes en
la etapa intermedia, el cual efectiva-
mente, debe cumplir y respetar con
todas las formalidades legales de for-
ma y las licitudes de fondo.
De lo contrario, podría ser declarado
nulo por el Juez de Control en la men-
cionada audiencia, ya sea de ocio o
a petición de parte, y de ser el caso, no
se tendría por admitido o en defecto
se excluiría el medio de prueba que
deriva o depende de ese registro o
antecedente de investigación.
En ese mismo orden de ideas, ese
cúmulo de hojas llamadas peritajes,
dictámenes, valoraciones, NO SON
PRUEBA DOCUMENTAL, ni se
deben ofrecerse como tal en la etapa
intermedia, menos aún se deben in-
corporar como prueba documental
en juicio oral.
Esas hojas que devienen de la reali-
zación de la pericia de un experto en
una ciencia, arte, disciplina, por si so-
las no tienen valor alguno en juicio
oral, pues, forzosamente tiene que
“acudir el perito a la audiencia de
debate para que a través del interro-
gatorio de su oferente de cuenta del
contenido de las mismas”.
Por consiguiente, un perito decla-
rando de forma oral, real y directa
en juicio oral ante el tribunal de en-
juiciamiento, es la prueba pericial en
crudo, y si pretendemos incorporar
alguna prueba material o documen-
tal que devenga de su trabajo pericial,
debemos incorporarla a través de él.
En donde previa a su incorporación a
juicio, deberán ser exhibidas al peri-
to, para que los reconozca o informe
sobre ellas y sólo se podrá incorporar
a juicio como prueba material o
documental aquella que haya sido
previamente acreditada.
¿Cómo vamos a lograr nuestras
aportaciones de la prueba pericial
en juicio oral?
R= A través de un interrogatorio en
caso que seamos los oferentes de la
prueba, o viceversa, a través de un
contrainterrogatorio en el supuesto
que seamos la contraparte del oferen-
te, así como a través de las respecti-
vas dinámicas de litigación que deri-
ven de ambas técnicas.
Es aquí, donde toma importancia el
peritaje, dictamen o valoración, es
decir, ese cúmulo de hojas que reali-
zó nuestro perito, ya que las mismas
nos van a servir para en su momento
poder realizar dinámicas de litiga-
ción, como lo es el apoyo de memoria
o superar o evidenciar una contradic-
ción.
CONCLUSIÓN.
La revolución técnico-cientíca de las
Ciencias Forenses ha posibilitado la
resolución de muchos casos, sin em-
bargo, también la interpretación erró-
nea de sus resultados o peor aún la
mala realización o realización ilícita
de los actos que conllevan a esos re-
sultados, ha contribuido a la condena
de personas inocentes o libertades de
personas responsables.
Para poder conar en nuestro perito
y su trabajo, debemos tomar en cuen-
ta esencialmente tres aspectos:
a) La necesidad del conocimiento
experto.
b) La idoneidad del experto y,
c) La conabilidad de la informa-
ción experta.
Finalmente, como operadores activos
del proceso penal acusatorio, debe-
mos estar en constante capacitación
y actualización con los temas relacio-
nados al mismo, pero en especíco
con las técnicas y dinámicas de litiga-
ción en juicio oral.
Ad-Hoc

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