Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. VI-TASR-XXXVI-94

Páginas234-234
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
234
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES
Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
VI-TASR-XXXVI-94
CÉDULA DE LIQUIDACIÓN DE AMORTIZACIONES OMISAS, SUPUES-
TO EN EL CUAL NO SUSTITUYE AL AVISO DE RETENCIÓN AL PA-
TRÓN.- Debe distinguirse entre la propuesta de cédula de determinación que emite
la autoridad para el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones a cargo
del patrón; de la resolución liquidatoria que emite en ejercicio de sus facultades lega-
les, cuando éste no ha dado cumplimiento en tiempo y forma a dichas obligaciones,
lo que denota la justificación legal prevista en los artículos 24 y 42 del Reglamento de
Inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, respecto de que la propuesta en co-
mento pueda hacer las veces del aviso de retención respectivo; independientemente
de lo anterior, de aceptar a la liquidación definitiva como el aviso en comento, impli-
caría dos cuestiones fundamentales, a saber: 1.- La duplicidad de los avisos, cuando
sin acreditarlo, la autoridad afirma haber dado aviso previo; y, 2.- Si la resolución
liquidatoria fuera dicho aviso, la obligación a cargo del patrón, iniciaría a partir de su
notificación, acorde a los diversos numerales 42 y 46 del reglamento en cita; por lo
cual, el hecho de que en el acto impugnado se liquiden amortizaciones omisas por
periodos anteriores, se contrapone diametralmente con las disposiciones legales en
comento, ya que resulta inconcuso que en la especie no se le está informando al
patrón que debe iniciar determinada retención a su trabajador, sino que directamente
se le está requiriendo de pago por las retenciones que no llevó a cabo en un periodo
anterior, del que no se le dio aviso previo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 966/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de
marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo
García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

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