Circular F-17.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral, el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral
Fecha de disposición | 30 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-17.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral, el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-17.4
Asunto: Se da a conocer el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral.
A las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las siguientes disposiciones:
PRIMERA.- Las autorizaciones definitivas a que se refiere la Circular F-17.2, deberán ser refrendadas dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del agente de fianzas interesado, o bien, por conducto de las instituciones de fianzas cuando se trate de agente de fianzas vinculado a una institución de fianzas por una relación de trabajo.
Dichos refrendos deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes, así como las formalidades que se señalen para los efectos del artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en los términos de la Circular F-17.3.
De igual manera deberán acreditar su capacidad técnica ante esta Comisión, en los términos de la Circular F-17.12 y las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- La documentación que deberá presentarse para el refrendo es la siguiente:
La forma FAF 3 prevista en la Circular F-17.3, anexando la documentación que en la misma se establece.
Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones de carácter general que emita esta Comisión...
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