Circular S-1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral, el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral
Fecha de disposición | 30 Mayo 2003 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2003 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR S-1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral, el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-1.3
Asunto: Se da a conocer el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral.
A las instituciones de seguros, agentes de seguros persona física y apoderados de agentes de seguros persona moral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de seguros persona física y apoderado de agente de seguros persona moral, de conformidad con las siguientes disposiciones:
PRIMERA.- Las autorizaciones definitivas a que se refiere la Circular S-1.1, deberán ser refrendadas dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del agente de seguros interesado, o bien, por conducto de las instituciones de seguros cuando se trate de agente de seguros vinculado a una institución de seguros por una relación de trabajo o las autorizaciones correspondan a las categorías G y H .
Dichos refrendos deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes, así como las formalidades que se señalen para los efectos del artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en los términos de la Circular S-1.2.
De igual manera deberán acreditar su capacidad técnica ante esta Comisión, en los términos de la Circular S-1.8 y las demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.- La documentación que deberá presentarse para el refrendo es la siguiente:
-
La forma FAS 3 prevista en la Circular S-1.2, anexando la documentación que en la misma se establece.
-
Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones que haya contratado en cumplimiento a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba