Acuerdo por el que se dan a conocer los Criterios generales aplicados por México para el establecimiento y modificación de requisitos en materia de sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola y pesquera para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2014
EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4, 5 y 6 fracciones I, IV, XIV, XVIII, LVII, LXVII y LXXI, 14, 15, 16 fracción VI, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 45, 47, 48, 64, 89, 90, 96 y 167 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 3, 15, 17, 29, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 52, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 68, 69, 73, 74, 79, 80, 81, 137, 152, 153, 154, 155, 160, 179, 181, 191, 192, 193, 204, 211, 344, 357, 361 y 369 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 7 fracciones XIII, XVIII, XX y XXI, 19 fracciones I incisos d), y e) y l), III, IV, V y VIII, 23, 24, 25, 26, 27-A, 29-A; 30 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 103, 105, 111, 112, 113, 114, 119 Bis 13, 119 Bis 14 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2 párrafo segundo, letra d) fracción VII, 44, 45, 46, y Octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, en correlación con los artículos 49, 50 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado el 10 de julio de 2001; 2 del Acuerdo mediante el cual se enlistan las enfermedades y plagas de los animales, exóticas y endémicas de notificación obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2007; 1 y 2 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO

Que la Organización Mundial del Comercio de la cual México es miembro, establece en el Acuerdo sobre la aplicación de Medidas sanitarias y fitosanitarias, el derecho de los países miembros de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales incluidas las especies acuáticas o para preservar los vegetales, a condición de no aplicarse de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional, por lo que deben estar basadas en principios científicos suficientes;

Que dicho Acuerdo establece también los procedimientos de equivalencia para la adopción de medidas diferentes si el miembro exportador demuestra al miembro importador que éstas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del miembro importador y el principio de transparencia bajo el cual los países miembros realizarán la notificación de las modificaciones de sus medidas sanitarias o fitosanitarias y facilitarán información al respecto;

Que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, respectivamente, confieren a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la atribución de prevenir la introducción al país de plagas o enfermedades que los afecten y ejercer el control fitosanitario y zoosanitario en la movilización nacional, importación y exportación de los mismos;

Que la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, consideran los principios establecidos por la legislación internacional al señalar para el establecimiento de medidas sanitarias, fitosanitarias, de Buenas Prácticas de Producción, de Manufactura y Pecuarias, que éstas deben basarse y sustentarse en información científica y técnica, en recomendaciones internacionales o análisis de riesgo, y considerando los compromisos establecidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte;

Que México, miembro de la Organización Mundial del Comercio en apego a los procedimientos para el establecimiento y modificación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a los principios de transparencia y equivalencia, ha hecho uso de la tecnología al establecer el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación; Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la Importación y Módulo de Consulta de Requisitos en materia de Sanidad Acuícola para Importación; facilitando a los agentes del intercambio comercial, el acceso a los mismos; publicando en el Diario Oficial de la Federación las reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias contenidas en dichos sistemas;

Que los requisitos para preservar la sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola y pesquera, se rigen por principios agroecológicos y cambiantes, por lo que son susceptibles de modificarse de un momento a otro, atendiendo a la aparición o extinción de plagas y o enfermedades;

Que en razón de lo anterior, es necesario otorgar certidumbre jurídica a los importadores respecto de los requisitos que deben cumplir para la obtención de los certificados para la importación, de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dándoles a conocer las condiciones bajo las cuales se establecen o modifican los requisitos sanitarios y de inocuidad para importar mercancías, y

Que la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento disponen que para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, y los procedimientos para su expedición, se requiere opinión de la Comisión de Comercio Exterior, la cual ha opinado favorablemente, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS GENERALES APLICADOS POR MÉXICO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS EN MATERIA DE SANIDAD E INOCUIDAD ANIMAL, VEGETAL, ACUÍCOLA Y PESQUERA PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los criterios generales aplicables por México para el establecimiento, actualización o modificación de los requisitos en materia de sanidad e inocuidad animal, vegetal, acuícola y pesquera para la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en adelante la Secretaría, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en adelante SENASICA.

Artículo 2

Los requisitos establecidos por la Secretaría, serán aplicados por los interesados en importar mercancías de origen animal, vegetal, acuícola o pesquero, es decir, animales vivos, o mercancías de origen animal o para uso o consumo animal; vegetales, sus productos y subproductos; y especies acuáticas vivas, sus productos y subproductos acuícolas y pesqueros; así como equipo agrícola o pecuario usado, quienes deberán cumplirlos en el primer punto de ingreso a territorio nacional, en las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria, previa inspección por el personal oficial del SENASICA, para poder obtener el certificado sanitario para la importación correspondiente, con el fin de permitir su internación al país, o estar afiliado a los programas que permitan su ingreso al país sin inspección hasta el punto de destino, como proveedor confiable.

Artículo 3 Estarán sujetas al presente Acuerdo las personas físicas y morales que pretendan importar las mercancías señaladas en este Acuerdo.
CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS VIGENTES EN LOS MÓDULOS DE CONSULTA Artículos 4 y 5
Artículo 4

Los requisitos vigentes para la importación de mercancías de origen animal, vegetal, acuícola y pesquero del país, disponibles en los...

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