Procedimiento para la aplicación del Artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado el 28 de diciembre de 2004   

Fecha de disposición28 Diciembre 2004
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

PROCEDIMIENTO para la aplicación del Artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado el 28 de diciembre de 2004.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

ANGEL ALEJANDRO SIERRA RAMIREZ, Coordinador General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, Organo Desconcentrado de la Secretaría de Economía, con fundamento en los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 25 y demás relativos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; 2, letra C, fracción III, 47, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía; 4o. del Acuerdo que reforma al diverso por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía; 7, fracción XIV, del Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad; Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, se estableció el Programa y el Fondo de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, creándose la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (en adelante FONAES), actual órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, que tiene como una de sus atribuciones la de elaborar, desarrollar y ejecutar el Programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, en términos de sus Reglas de Operación;

Que en el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 1991 y el 31 de diciembre de 2004, día anterior al en que entró en vigor el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004 (en adelante el Acuerdo), los beneficiarios del FONAES adquirieron, mediante la suscripción de convenios y/o contratos de concertación, la obligación de recuperar, de restituir, de reintegrar o de pagar, las aportaciones otorgadas con los recursos del FONAES;

Que el Artículo Quinto Transitorio del Acuerdo establece que la obligación que tienen los beneficiarios con FONAES de recuperar, de restituir, de reintegrar o de pagar, derivada de la suscripción de los convenios y/o contratos correspondientes en el periodo referido en el párrafo anterior, se dará por terminada así como el convenio y/o contrato respectivo, siempre que comprueben la correcta aplicación de los recursos otorgados, en términos de los convenios y/o contratos suscritos, pudiendo los beneficiarios, en tal supuesto, incorporarse al esquema de revolvencia previsto en el Acuerdo; de igual forma, establece que FONAES dará por terminado el convenio y/o contrato correspondiente suscrito con los beneficiarios en el mismo periodo, siempre que los mismos comprueben debidamente que por causas de caso fortuito o fuerza mayor no imputables a los mismos, están en la imposibilidad de cumplir con la obligación de comprobar la correcta aplicación de los recursos otorgados, estipulada en el convenio y/o contrato respectivo;

Que el Artículo Quinto Transitorio en comento, dispone que en los supuestos previstos en el párrafo anterior, FONAES expedirá el documento que acredite la terminación de la relación jurídica con dichos beneficiarios, y

Considerando que debe darse la promoción al Artículo Quinto Transitorio con la finalidad de que los beneficiarios que se colocan en los supuestos expuestos en párrafos anteriores, conozcan los términos y condiciones para dar por terminada la obligación, los convenios y/o contratos de concertación y la relación jurídica con FONAES, se da a conocer el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO QUINTO TRANSITORIO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDARIDAD, PUBLICADO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2004

OBJETIVOS

Normar la terminación de las obligaciones de los beneficiarios de recuperar, de restituir, de reintegrar o de pagar los apoyos otorgados, establecidas en los convenios o contratos de concertación suscritos en el periodo comprendido del 4 de diciembre de 1991 al 31 de diciembre de 2004, con el objeto de fomentar su incorporación al Esquema de Revolvencia que impulsa la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES), con base en lo establecido por el Artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004.

Depurar y/o cancelar los saldos de los apoyos de capital otorgados para la implementación de proyectos productivos durante el periodo comprendido del 4 de diciembre de 1991 al día 31 de diciembre de 2004, que comprueben la correcta aplicación de los recursos y que aún tengan adeudos pendientes con FONAES derivados de las obligaciones de recuperar, restituir, reintegrar o de pagar, contenidas en los convenios o contratos correspondientes, incluyendo aquellos para la elaboración de proyectos de inversión que se hayan condicionado a su recuperación en caso de haber sido financiados para su implementación por FONAES.

Dar por terminado el convenio y/o contrato correspondiente suscrito con los beneficiarios en el periodo a que se refiere el párrafo inmediato anterior, siempre que los mismos comprueben la correcta aplicación de los recursos otorgados, en términos de los convenios y/o contratos suscritos; o bien, cuando comprueben debidamente que por causas de caso fortuito o fuerza mayor no imputables a ellos, están en la imposibilidad de cumplir con la obligación de comprobar la correcta aplicación de los recursos otorgados, estipulada en el convenio y/o contrato respectivo.

AMBITO DE APLICACION

Este procedimiento se aplicará a los beneficiarios del Programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, que pretendan dar por terminada la obligación que tienen con FONAES de recuperar, de restituir, de reintegrar o de pagar, derivada de la suscripción de los convenios y/o contratos correspondientes, en el periodo comprendido del 4 de diciembre de 1991 al 31 de diciembre de 2004, así como dar por terminado el convenio y/o contrato respectivo, en términos de lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, publicado el 28 de diciembre de 2004; por lo que dichos beneficiarios deberán observarlo.

Asimismo, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad es la responsable de aplicar este procedimiento por conducto de sus Unidades Administrativas siguientes: las 32 Representaciones Federales que corresponden a cada uno de los estados y el Distrito Federal; la Dirección General de Operación Regional; la Dirección General de Empresas Sociales; la Dirección General de Finanzas Populares; la Dirección General Jurídica y la Dirección General de Administración y Finanzas; todas y cada una dentro del ámbito de su competencia.

DESCRIPCION

FONAES

  1. Promueve entre sus beneficiarios la Aplicación del Artículo Quinto Transitorio (Anexo I, Convocatoria Pública, que se dará a conocer mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación) (Anexo II, Convocatoria Personal).

    Beneficiarios

  2. Acude a la Representación Federal y requisita la solicitud escrita para la Aplicación del Artículo Quinto Transitorio, en la que manifieste si es o no su intención incorporarse al Esquema de Revolvencia (Anexos III A y III B), adjuntando la documentación según sea el caso (Anexo IV).

    Representaciones Federales

  3. Recibe para su revisión, la solicitud y la documentación presentada por el beneficiario; registra y otorga número de folio y acusa de recibo. Inicia la integración del Expediente de Aplicación del Artículo Quinto Transitorio. El plazo total para la resolución no podrá exceder de 90 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se recibió la solicitud.

  4. Revisa la documentación, analiza contra el contrato y/o convenio y determina si las aportaciones del FONAES fueron aplicadas conforme al objeto de dichos contratos y/o convenios y si la documentación presentada cumple con lo establecido en el Anexo IV.

    El beneficiario presentó la documentación comprobatoria según lo establecido en el anexo IV:

    Pasa a Actividad 6

    El beneficiario no presentó la documentación comprobatoria según lo establecido en el anexo IV:

  5. Notifica por escrito al Beneficiario la falta de documentación comprobatoria. La prevención para comunicar al beneficiario la falta de documentación comprobatoria, se hará dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud, para que el beneficiario subsane la falta de dicha información en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

    Una vez hecha la notificación al beneficiario, el plazo para que la Representación Federal resuelva sobre la solicitud se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel...

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