Una Aplicación Indebida de la Ley Federal de Ingresos Mercantiles

UNA APLICACION INDEBIDA DE LA LEY FEDERAL DE INGRESOS MERCANTILES
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Gustavo R. Velasco

Estudio presentado al Sr. Secretario de Hacienda y Crédito Público

Señor Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Presente.

Las agrupaciones profesionales que suscriben, ante usted atentamente exponemos:

Que hemos tenido noticia de que la Secretaría al digno cargo de usted o la Tesorería del Distrito Federal han aprobado un dictamen en el sentido de que los servicios profesionales dan lugar al pago del impuesto sobre ingresos mercantiles y de que próximamente girarán (si no es que han girado ya) las órdenes conducentes a que dicho tributo se cobre a los profesionistas.

Como consideramos que tal medida sería contraria a disposiciones expresas de la vigente Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles y carecería del fundamento legal que es indispensable, según la Constitución Política de la República, para que los mexicanos estemos obligados a contribuir a los gastos públicos, por el presente solicitamos de usted que, previo un estudio de los motivos y consideraciones que se hayan tenido en el caso, ordene que se suspendan las órdenes de cobro a que nos referimos y declare que los servicios profesionales no causan el impuesto sobre ingresos mercantiles.

Apoyamos esta petición en las razones que exponemos en forma sucinta y resumida a continuación:

  1. Conforme al Art. 1o. de la Ley de 30 de diciembre de 1951, el impuesto de que tratamos se causa, entre otros ingresos, por los que se obtengan por prestación de servicios.

    Sin embargo, líneas más abajo, el Art. 6o. aclara que "las prestaciones de servicios, objeto del impuesto, son las de índole mercantil."

  2. No se encuentra en la Ley una definición de las prestaciones de servicios de índole mercantil. Pero fácil será concluir que la prestación de servicios profesionales no reviste este carácter. Efectivamente, a) el Código de Comercio no incluye el ejercicio profesional entre los actos que reputa de comercio, ni en el artículo 75 (que consagra a enumerarlos) ni en otra disposición; b) por el contrario, su naturaleza civil resalta del hecho de que el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en materia común, y para toda la República, en materia federal regula el contrato de prestación de servicios profesionales en su Libro Cuarto, Segunda Parte, Título Segundo, artículos 2606 al 2615.

    Unicamente por escrúpulo agregamos que la Ley Reglamentaria de los artículos 49 y 59 constitucionales...

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