Acuerdo que modifica las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional

Fecha de disposición01 Marzo 2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional. El Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 6, inciso a) de las "Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007 y modificadas mediante Acuerdo publicado en ese mismo órgano de difusión oficial el 10 de julio de 2008, ha tenido a bien a expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A PROYECTOS DE INVERSION EN LA PRODUCCION CINEMATOGRAFICA NACIONAL

UNICO. Se REFORMAN las reglas 9, primer párrafo; 12, primer y segundo párrafos y 22, y se ADICIONA la regla 24 con un segundo párrafo, de las Reglas Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007, y modificadas mediante Acuerdo publicado en ese mismo órgano de difusión oficial el 10 de julio de 2008, para quedar como sigue:

"9. A partir del primer día hábil del mes de enero del ejercicio correspondiente y hasta el 15 de octubre del mismo ejercicio, los contribuyentes aportantes deberán enviar a la Secretaría Técnica del Comité, junto con la solicitud que presente el responsable del proyecto, el formato de solicitud impreso acompañado de la documentación correspondiente, siempre que no se hubiera cerrado la recepción de solicitudes en los términos de la regla 15.

......................................................................................................................................

12. El IMCINE evaluará y dictaminará la viabilidad de los proyectos de inversión que se presenten durante el bimestre de que se trate conforme a los lineamientos de operación y demás disposiciones aplicables, que para tal efecto expida dicho organismo descentralizado en el ámbito de su competencia.

El periodo para la evaluación de los proyectos de inversión por el IMCINE será de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes remitidas por la Secretaría Técnica del Comité. Al término de dicho...

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