Decreto para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador   

Fecha de disposición27 Diciembre 2007
Fecha de publicación27 Diciembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DECRETO para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o. y 14 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 30 de abril de 1983, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Ecuador, suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29;

Que el 18 de septiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que establece las bases conforme a las cuales se aplicará el Acuerdo de Alcance Parcial número 29, en el cual se incorporaron las disposiciones y preferencias arancelarias negociadas hasta su Noveno Protocolo Adicional;

Que el 31 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el diverso para la aplicación del Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial No. 29 celebrado entre la República del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 24 de junio de 2004, la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que para aplicar las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Ecuador en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29, en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República del Ecuador, se estará a la siguiente:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29
Fracción TIGIE Descripción Observaciones Preferencia arancelaria porcentual
(1) (2) (3) (4)
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.11 -- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.11.01 Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 60
0303.19 -- Los demás.
0303.19.99 Los demás. 60
- Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.21 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.21.01 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 60
0303.22 -- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.22.01 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 60
0303.29 -- Los demás.
0303.29.99 Los demás. 60
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.31 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.31.01 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 60
0303.32 -- Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.32.01 Sollas (Pleuronectes platessa). 60
0303.33 -- Lenguados (Solea spp.).
0303.33.01 Lenguados (Solea spp.). 85
0303.39 -- Los demás.
0303.39.99 Los demás. 60
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.41 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.41.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 85
0303.42 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.42.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 85
0303.43 -- Listados o bonitos de vientre rayado.
0303.43.01 Listados o bonitos de vientre rayado. 85
0303.49 -- Los demás.
0303.49.99 Los demás. 85
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.51 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0303.51.01 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 60
0303.52 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0303.52.01 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 40
- Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.61 -- Peces espada (Xiphias gladius).
0303.61.01 Peces espada (Xiphias gladius). 60
0303.62 -- Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.).
0303.62.01 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). 60
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.71 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.71.01 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). Sardinas 85
Excepto sardinas 60
0303.72 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.72.01 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 60
0303.73 -- Carboneros (Pollachius virens).
0303.73.01 Carboneros (Pollachius virens). 60
0303.74 -- Caballas.
0303.74.01 Caballas. 60
0303.75 -- Escualos.
0303.75.01 Escualos. 60
0303.76 -- Anguilas (Anguilla spp.).
0303.76.01 Anguilas (Anguilla spp.). 60
0303.77 -- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).
0303.77.01 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus). 60
0303.78 -- Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
0303.78.01 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 60
0303.79 -- Los demás.
0303.79.01 Totoaba congelada. 60
0303.79.99 Los demás. 60
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.10 - Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.10.01 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. 100
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.19 -- Los demás.
0807.19.01 Melón chino (cantaloupe). 90
0807.19.99 Los demás. 90
09.02 Té, incluso aromatizado.
0902.10 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.10.01 Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 100
0902.20 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.20.01 Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma. A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg 100
Cuyo peso incluido el envase inmediato sea mayor de 2 kg. sin exceder de 5 kg 100
0902.30 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.30.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg. 100
0902.40 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
0902.40.01 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma. A granel, en hojas o en envases de contenido neto mayor de 5 kg. 100
Cuyo peso incluido el envase inmediato sea mayor de 2 kg. sin exceder de 5 kg 100
13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.19 -- Los demás.
1302.19.13 De piretro (pelitre). Extracto 100
16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
1604.13 -- Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.13.01 Sardinas. 100
1604.13.99 Las demás. Pinchagua (pescado tipo sardina) 100
1604.14 -- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
1604.14.01 Atunes (del género "Thunus"), excepto lo
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