Resolución que modifica las disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 193 y 413 de la Ley del Mercado de Valores, 35, de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario robustecer el marco regulatorio que permita que los intermediarios del mercado de valores contraten con terceros la prestación de servicios de recepción de instrucciones de sus clientes y celebración de operaciones con el público de asesoría, promoción y compra y venta de valores, para otorgar una mayor seguridad jurídica a los participantes del mercado de valores y que permita además que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores pueda seguir ejerciendo sus facultades de supervisión, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS OPERADORES DE BOLSA Y APODERADOS DE INTERMEDIARIOS DEL MERCADO DE VALORES PARA LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES CON EL PÚBLICO

ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 3 fracción III, 4 primer párrafo, y 10 y se ADICIONA el artículo 9 Bis a las "Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002 y modificadas mediante Resoluciones publicadas en el propio Diario el 30 de junio y 30 de diciembre de 2003, 5 de agosto de 2005 y 10 de noviembre de 2006, para quedar como sigue:

Artículo 3.- . . .

I. y II. . . .

III. Presentar al Organismo Autorregulatorio una carta de un Intermediario del Mercado de Valores en la que manifiesten su intención de que la persona física actúe como su Apoderado u Operador de Bolsa, una vez que haya obtenido la autorización correspondiente. Tratándose de Intermediarios del Mercado de Valores que formen parte de un grupo financiero, bastará con la carta de alguna de las entidades que lo integran.

Artículo 4.-

Los Organismos Autorregulatorios deberán promover ante la Comisión, a más tardar en un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la fecha en que se concluya el trámite que al respecto haya establecido el mencionado Organismo, la solicitud de...

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