Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple

Fecha de disposición08 Julio 2009
Fecha de publicación08 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 188 a 191 y 413 de la Ley del Mercado de Valores, 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones VII, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple se encuentran facultadas para realizar operaciones con valores, incluyendo aquéllos emitidos por sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio del que aquéllas formen parte;

Que las casas de bolsa están facultadas para actuar como colocadores de ofertas públicas de valores, pudiendo ser intermediarios colocadores de ofertas públicas realizadas por las sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio del que formen parte;

Que se considera conveniente que, de manera preventiva, los clientes de las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple conozcan los riesgos a los que se encuentran sujetas sus inversiones, cuando pretendan adquirir valores representativos de una deuda, títulos bancarios estructurados o reportos que tengan vencimiento de más de un año sobre valores, emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al que pertenezcan las propias casas de bolsa e instituciones de banca múltiple o bien, cuando realicen operaciones con obligaciones subordinadas aun cuando el emisor no forme parte del grupo empresarial, financiero o consorcio de las casas de bolsa e instituciones de crédito, previo a la adquisición de los valores de que se trate;

Que es necesario que los clientes de las entidades financieras citadas, al adquirir valores, tengan conocimiento de las inversiones que van a realizar, así como de la posibilidad de que se vean afectadas sus expectativas de rendimientos considerando la volatilidad en el precio o valuación del valor de que se trate y las condiciones de mercado en la fecha en que se pretendiera vender, y

Que atento a lo anterior, resulta conveniente emitir disposiciones que regulen las prácticas de venta de las casas de bolsa e instituciones de crédito en estos supuestos, incluyendo la revelación adecuada a sus clientes que adquieran valores emitidos por sociedades o entidades financieras que formen parte del mismo grupo empresarial, financiero o consorcio al cual pertenezcan las referidas casas de bolsa e instituciones de banca múltiple o bien, obligaciones subordinadas aun cuando el emisor no forme parte del grupo empresarial, financiero o consorcio de las casas de bolsa e instituciones de crédito a fin...

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