Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción VII; 85, fracciones II, III, IV, VI, VII y segundo y cuarto párrafos; 86, segundo y último párrafos, en relación con su fracción XII; 88, primer párrafo y fracción II; 95; 96, fracciones I y III; 104, fracciones I, II, III, IV, V y VII, así como segundo, tercer, cuarto y quinto párrafos; 111; 112, último párrafo; 351, segundo párrafo y 417, penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones VII, XXXI, XXXVI y XXXVIII y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que la nueva Ley del Mercado de Valores incorpora las prácticas y principios de buen gobierno corporativo aplicables a las emisoras de valores que se encuentran contenidos en el denominado Código de Mejores Prácticas Corporativas, por lo cual resulta pertinente suprimir la obligación de las emisoras para informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el grado de adhesión que guardan con respecto a lo señalado en el mencionado código, dado que la citada ley establece un régimen de observancia obligatoria en dicha materia, permaneciendo dicha obligación para informar a la bolsa y al público inversionista como un requisito que deberá contemplar el reglamento interior de la bolsa para el listado de valores autorizados para cotizar y su mantenimiento;

Que derivado de la expedición de la Ley del Mercado de Valores vigente, resulta conveniente abrogar las Reglas generales aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser reveladas y de ofertas públicas de compra de valores, en virtud de que parte de su contenido normativo ha quedado previsto o superado por dicha ley, así como actualizar diversas disposiciones contenidas en las citadas Reglas incorporándolas en las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores;

Que es conveniente se proporcione mayor información y se defina aquélla que deberá revelarse tratándose de esquemas de bursatilización de activos, al amparo de fideicomisos, a fin de que los inversionistas cuenten con información de mejor calidad, con la misma temporalidad y grado de detalle que se proporciona respecto de otros valores;

Que es conveniente que, en relación con dichos esquemas de bursatilización al amparo de fideicomisos, se delimiten las responsabilidades del originador, fiduciario, administrador de los activos y el representante común, respecto de la información que se divulgue en reportes, a través de la firma de constancias en las que se especifique claramente el alcance de su responsabilidad. Lo anterior, a fin de incorporar a las personas mencionadas dentro del régimen de responsabilidad previsto por la Ley del Mercado de Valores;

Que es pertinente que en las emisiones de deuda garantizadas por una entidad o persona moral que mantenga el control de la emisora y la garantía sea irrevocable, por el total de la emisión y el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante, se suprima la obligación de presentar información financiera periódica por parte de terceros que reciban los recursos de dichas emisiones;

Que es necesario determinar los plazos dentro de los cuales los garantes extranjeros de emisiones de instrumentos de deuda deben presentar su información financiera, a fin de hacerlos coincidir con aquéllos en que las emisoras extranjeras están obligadas a presentar la suya;

Que es pertinente que en los fideicomisos que efectúen emisiones de valores y que cuenten con comités técnicos, las propias instituciones fiduciarias se hagan representar en dichos comités, dado que con ello se mantiene la confianza del público inversionista con respecto a la evolución de los bienes afectos al patrimonio del fideicomiso;

Que según lo previsto en la Ley del Mercado de Valores, se ha incorporado a nuestro marco legal la figura del formador de mercado con la finalidad de fortalecer a las emisoras de valores de renta variable, ya que dicha figura otorga una mayor liquidez para sus valores y contribuye a incrementar y diversificar su base accionista, por lo que resulta conveniente que se proporcione al público inversionista la información relativa a los formadores de mercado que las emisoras de valores contraten, así como sus principales funciones y el impacto que tiene su actuar en los niveles de operación y en los precios de los valores sobre los que operen, y

Que resulta conveniente efectuar precisiones, entre otras, al procedimiento relacionado con el trámite de las solicitudes de inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores y para la aprobación de ofertas públicas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

UNICA: Se REFORMAN la fracción XVI del artículo 1o.; el primer párrafo del numeral 3 del inciso m), así como los párrafos primero, segundo, cuarto, quinto o antepenúltimo y séptimo o último del propio inciso m), el inciso h), así como el tercer o último párrafo, todos de la fracción I del artículo 2o.; la fracción séptima, así como los párrafos primero, segundo, cuarto y quinto o antepenúltimo de la fracción X del artículo 3o.; la fracción VI del artículo 4o.; la fracción III del artículo 6o.; el numeral 2 del inciso a) de la fracción II, así como el último párrafo del artículo 7o.; el primer párrafo del inciso c) de la fracción I y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 14; los párrafos primero, segundo y tercero de la fracción IV, así como el primer párrafo del artículo 16; los párrafos segundo y último del artículo 21; el primer párrafo del artículo 23; el primer párrafo del numeral 1 del inciso b) de la fracción I, así como los párrafos quinto, séptimo y octavo, todos ellos del artículo 33; las fracciones IV y V del artículo 34; el último párrafo de la fracción I del artículo 35; el primer párrafo del numeral 2 del inciso c), los incisos a) y b), así como el segundo párrafo de la fracción I, los párrafos segundo, tercero o antepenúltimo y quinto o último de la fracción II, el inciso c) y el segundo o último párrafo de la fracción IV, así como el segundo párrafo del artículo 36; el inciso a) de la fracción II del artículo 37; el primer párrafo de la fracción IV del artículo 38; el primer párrafo del artículo 46; el primer párrafo del artículo 75; el segundo párrafo del artículo 77; y la fracción IV del artículo 81; se DEROGAN el inciso j) de la fracción I del artículo 2o.; el numeral 2 del inciso b) de la fracción I del artículo 33; el inciso c) de la fracción III del artículo 34; el numeral 1 del inciso c) de la fracción IV del artículo 36; el inciso k) de la fracción IV del artículo 50, y los anexos J, J-1, J-2, J-3 y J-4; se ADICIONAN al Título Cuarto los capítulos Primero, que comprenderá los artículos 33 a 49, y Segundo, que incluirá los artículos 49 Bis a 49 Bis 3; las fracciones III Bis y VII Bis al artículo 1o.; los numerales 7, 8 y 9 al inciso m) de la fracción I del artículo 2o.; un inciso e) a la fracción X del artículo 3o.; un segundo párrafo al numeral 4 del inciso b) de la fracción II del artículo 7o., pasando el actual segundo párrafo a ser el tercer párrafo de dicho numeral, así como un tercer o último párrafo al mencionado artículo 7o., pasando el actual segundo o último párrafo a ser el penúltimo párrafo; un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 16; los artículos 16 Bis y 16 Bis 1; los párrafos quinto o penúltimo y sexto o último al artículo 21; una fracción IX y un cuarto o último párrafo al artículo 25; una fracción VIII y un tercer o penúltimo párrafo al artículo 27, pasando los actuales párrafos segundo o penúltimo y tercero o último a ser el segundo o antepenúltimo y cuarto o último párrafos, respectivamente; un segundo párrafo al numeral 1 del inciso a) de la fracción I, los numerales 1.3, 1.3.1, 1.3.2 y 1.3.3 al numeral 1 del inciso b) de la fracción I, un sexto párrafo y los incisos a) y b) a la fracción II, una fracción III y los incisos a) y b), así como los párrafos sexto y onceavo o último, todos ellas al artículo 33, pasando los actuales segundo párrafo del numeral 1 del inciso a) de la fracción I a ser el tercer párrafo, tercer o antepenúltimo párrafo de la fracción II a ser el cuarto párrafo o antepenúltimo, cuarto o penúltimo párrafo de la fracción II a ser el quinto o penúltimo párrafo, quinto o último párrafo de la fracción II a ser el tercero o antepenúltimo, así como los párrafos sexto, séptimo o antepenúltimo, octavo o penúltimo y noveno o último del propio artículo 33 a ser los párrafos séptimo, octavo, noveno o antepenúltimo y décimo o penúltimo, respectivamente; un segundo párrafo a la fracción V del artículo 34; un inciso e) a la fracción IV del artículo 36; los artículos 49 Bis, 49 Bis 1, 49 Bis 2 y 49 Bis 3; un inciso j) a la fracción III, así como las fracciones VI, VII y un quinto o último párrafo al artículo 50, pasando las actuales fracciones VI y VII a ser las fracciones VIII y IX, respectivamente, y los actuales párrafos tercero o penúltimo y cuarto o último a ser los párrafos tercero o antepenúltimo y cuarto o penúltimo de dicho artículo 50, un cuarto o último párrafo al artículo 78; así como los anexos H Bis 1, N Bis 1, T, U y V; haciéndose las...

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