Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Fecha de disposición22 Septiembre 2006
Fecha de publicación22 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2 fracciones VII y XVI, 6 primero, tercero y cuarto párrafos, 7 segundo párrafo, 20 fracción I, inciso c), 21 segundo párrafo, 28 fracción III, inciso h), 54 segundo párrafo, 56 último párrafo, 85 fracciones II y VII y segundo y cuarto párrafos, 86 segundo y último párrafos, 87 fracción I, 88 primer párrafo, 90, 91 primer y segundo párrafos, 92 tercer párrafo, 95, 96 fracciones I y III, 104 fracción VII y tercer, cuarto y quinto párrafos, 107 fracción II, 108 fracción II último párrafo, 111, 112 último párrafo, 171 fracción I, 252, 343, 344, 367 fracción I y último párrafo y 417 tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracciones XXXI, XXXIV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente actualizar los fundamentos legales que sustentan las disposiciones de carácter general expedidas por esta Comisión, aplicables a las emisoras de valores y demás participantes del mercado de valores, derivado de la expedición de la nueva Ley del Mercado de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005;

Que es procedente derogar aquellas disposiciones cuyo contenido normativo ha quedado previsto en la nueva Ley del Mercado de Valores, o bien, aquellas que resulten contrarias a lo dispuesto en dicho ordenamiento legal;

Que es necesario prever conforme a lo que ordena la ley citada, aquellos actos, hechos o acontecimientos que, de forma enunciativa mas no limitativa, se considerarán eventos relevantes, así como los criterios a seguir por parte de las emisoras para determinar cuando un evento relevante reviste tal carácter, y

Que en razón de la creación de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil es indispensable prever los requisitos de inscripción y mantenimiento en el Registro Nacional de Valores, de las acciones representativas del capital social de dichas sociedades, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

UNICA: Se REFORMAN el proemio; el primer párrafo del artículo 1, así como el inciso b) de la fracción VII, el primer párrafo y los incisos a) y b) de la fracción IX, la fracción XVI y el último párrafo del citado artículo 1; el primer párrafo del artículo 2; los párrafos primero y penúltimo de la fracción I, el primer y tercer párrafos del inciso f), los incisos h) y j), y el inciso m) en su primer, cuarto, quinto y séptimo párrafos y en sus numerales 2, primer párrafo, 3, primer párrafo, 4, tercer párrafo y 5, primer párrafo, todos de la fracción I del citado artículo 2; el primer párrafo, los párrafos primero y tercero de la fracción VII, la fracción IX, los incisos a), primer párrafo, b), tercer párrafo y c), primer párrafo y los párrafos cuarto y quinto, de la fracción X, todos del artículo 3; el primer párrafo y las fracciones VI y VII del artículo 4; el primer párrafo y la fracción III del artículo 6; el primer párrafo, así como los numerales 2 y 3 del inciso a) y el inciso b), todos de la fracción I, el primer párrafo y los numerales 3, primer párrafo y 4 del inciso a) y los numerales 1, primer párrafo y 3 del inciso b), todos de la fracción II y los numerales 1 y 3 del inciso a) de la fracción III, todos del artículo 7; el artículo 8; el primer párrafo del artículo 9; el primer, segundo y último párrafos del artículo 10; el primer párrafo, la fracción I y el tercer párrafo del artículo 11; el primer, tercer y cuarto párrafos del artículo 13; el primer párrafo del artículo 14; el inciso a) de la fracción II del artículo 15; el primer y último párrafos del artículo 16; el primer párrafo del artículo 18; la fracción III del artículo 19; el primer párrafo del artículo 21; los artículos 22 y 23; el último párrafo del artículo 24; el primer párrafo y las fracciones VI y VIII del artículo 25; el segundo párrafo de la fracción VI y el penúltimo y último párrafos del artículo 27; el artículo 28; el artículo 30; la denominación de la Sección I del Capítulo Tercero del Título Tercero; el artículo 31; los párrafos primero, sexto y penúltimo, así como los numerales 1 y 3 del inciso a), el primer párrafo del numeral 1 y el primer párrafo de los numerales 1.1 y 1.2 y el numeral 2 del inciso b), todos de la fracción I, así como el segundo y tercer párrafos de la fracción II, del artículo 33; el primer párrafo, así como el segundo párrafo del inciso a) de la fracción III y el primer párrafo de la fracción IV del artículo 34; el primer párrafo del artículo 35, así como los párrafos primero, segundo y cuarto de la fracción I del referido artículo 35; el primer párrafo del artículo 36, así como el inciso b) de la fracción I y el primer párrafo del inciso c) de la fracción IV del citado artículo 36; el primer párrafo del artículo 37, así como el numeral 2 del inciso a) y el primer párrafo de los numerales 1 y 2 del inciso b), de la fracción I y el primer párrafo del inciso a) de la fracción II, todos del citado artículo 37; el primer párrafo y el primer párrafo de la fracción IV del artículo 38; los artículos 40 y 41; el primer párrafo del artículo 43; los párrafos primero y último del artículo 46; el primer y penúltimo párrafos del artículo 48; la fracción I del artículo 49; el segundo párrafo del artículo 50; los artículos 51 a 53; los párrafos primero y segundo del artículo 54; el primer párrafo, la fracción II del artículo 56, así como el segundo párrafo del inciso d) y el inciso e) de la fracción III del citado artículo 56; el artículo 58; el segundo párrafo del artículo 59; el artículo 63; el primer párrafo del artículo 65; el artículo 70; el primer párrafo del artículo 73; el artículo 75; el segundo y cuarto párrafos del artículo 77; el primer párrafo del artículo 78; las fracciones I, II y III del artículo 79; el primer párrafo de la fracción IV del artículo 81; la fracción I del artículo 82; el primer párrafo del artículo 83; el último párrafo del artículo 84; el primer párrafo del artículo 87, y los anexos A, A-1, B, D, F, G, H, I, K, L, M, N, O y P; se DEROGAN las fracciones IV, V, X, XIV, XV, XVII a XIX y XXI del artículo 1; el inciso i) de la fracción I, la fracción II y el antepenúltimo párrafo, del artículo 2; el artículo 5; la fracción II del artículo 6; el inciso b) de la fracción III del artículo 7; el artículo 17; las fracciones I a IV y VII del artículo 27; el artículo 32; el numeral 2 del inciso a) de la fracción I del artículo 33; los artículos 39, 55 y 64; el segundo párrafo del artículo 84, y los anexos C y Q, y se ADICIONAN la fracción XXII al artículo 1; el tercer párrafo del inciso d) y los párrafos tercero y cuarto al numeral 1 del inciso m) de la fracción I del artículo 2; un numeral 4 al inciso a) de la fracción I, un numeral 6 al inciso b) de la fracción II, un numeral 4 al inciso a) de la fracción III y un último párrafo, al artículo 7; un cuarto párrafo al artículo 21; un capítulo séptimo al título segundo que se denominará De los avisos de oferta pública en el extranjero y que comprenderá los artículos 24 Bis y 24 Bis 1; un párrafo séptimo al artículo 33, pasando los actuales séptimo y octavo a ser octavo y noveno párrafos, un último párrafo al inciso a) y un numeral 3 al inciso b) de la fracción I del referido artículo 33; un último párrafo al artículo 35; las fracciones I a VII al segundo párrafo, así como los párrafos tercero y cuarto al artículo 50; el artículo 71; un segundo párrafo al artículo 74, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto, respectivamente; un segundo párrafo a las fracciones VII y X del artículo 83, y los anexos H Bis, N Bis, R y S, para lo cual asimismo se hace la adecuación correspondiente en el índice de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, modificadas según resoluciones publicadas en el mismo Diario el 7 de octubre de 2003 y 6 de septiembre de 2004, para quedar como sigue:

“La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 2 fracciones VII y XVI, 6, primero, tercero y cuarto párrafos, 7 segundo párrafo, 20 fracción I, inciso c), 21 segundo párrafo, 28 fracción III, inciso h), 54 segundo párrafo, 56 último párrafo, 85 fracciones II y VII y segundo y cuarto párrafos, 86, segundo y último párrafos, 87 fracción I, 88, primer párrafo, 90, 91 primer y segundo párrafos, 92 tercer párrafo, 95, 96 fracciones I y III, 104 fracción VII y tercer, cuarto y quinto párrafos, 107 fracción II, 108 fracción II, último párrafo, 111, 112 último párrafo, 171 fracción I, 252, 343, 344, 367 fracción I y último párrafo y 417 tercer párrafo de la Ley del Mercado de Valores y 4 fracciones XXXI, XXXIV, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley, y

“INDICE

Título Primero . . .

Título Segundo . . .

Capítulos Primero a Sexto . . .

Capítulo Séptimo

De los avisos de oferta pública en el extranjero

Título Tercero . . .

Capítulos Primero y Segundo . . .

Capítulo Tercero . . .

Sección I

De los valores inscritos en el Registro

Sección II . . .

Títulos Cuarto a Octavo . . .

Transitorias . . .

Listado de anexos

ANEXOS A, A-1 y B . . .

ANEXO C. Se deroga.

ANEXOS D a H . . .

ANEXO H Bis. Instructivo para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos aplicable a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil.

ANEXOS I a N . . .

ANEXO N Bis Instructivo...

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