Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras

Fecha de disposición24 Febrero 2009
Fecha de publicación24 Febrero 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras ("Tratado") fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;

Que el 15 de octubre de 2003 la Comisión Administradora de Tratado adoptó la Decisión No. 9, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos acordaron acelerar la desgravación de ciertos bienes del sector acero originarios de la República de El Salvador;

Que 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuya Tarifa ha sido modificada por los diversos dados a conocer el 30 de junio y el 27 de diciembre de 2007, y el 27 de mayo, 24 de octubre, 16 y 24 de diciembre de 2008 con objeto de crear, modificar y suprimir algunas fracciones y tasas arancelarias;

Que el 26 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, y

Que resulta necesario reflejar en el Acuerdo referido en el considerando anterior las condiciones de acceso a mercado establecidas en la Decisión No. 9 y las últimas modificaciones de la Tarifa de la LIGIE, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE A PARTIR DE 2009 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS

ARTICULO 1

Se adicionan a los ARTICULOS 12 y 14 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2008, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponde:

Fracción Arancel en 2009 Arancel a partir de 2010 Modalidad de la mercancía
8702.10.05 Ex. Ex. Mayores a 5 Toneladas.
8702.90.06 Ex. Ex. Mayores a 5 Toneladas.
ARTICULO 2

Se modifican los ARTICULOS 17 y 18 del Acuerdo que se señala en el ARTICULO 1 del presente ordenamiento, para quedar como sigue:

"...

ARTICULO 17

La importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, El Salvador, Guatemala y Honduras comprendidas en las fracciones arancelarias que se señalan en este artículo que corresponden a "El Salvador" conforme al artículo 4, inciso (a) de este Acuerdo, estará sujeta a 40% de preferencia entre la menor tasa del arancel de nación más favorecida (NMF) vigente al momento de la importación o el arancel correspondiente a la tasa base del Tratado, incluyendo la prevista en la Decisión No. 9 de la Comisión Administradora del propio tratado, que se indica en este artículo, ya sea para la totalidad de las mercancías incluidas en cada fracción o si así se establece, únicamente para la modalidad de la mercancía indicada:

Fracción Descripción Modalidad de la mercancía Tasa Base
7209.25.01 De espesor superior o igual a 3 mm. 3.0
7209.26.01 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. 3.0
7209.27.01 De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. 3.0
7209.28.01 De espesor inferior a 0.5 mm. 3.0
7209.90.99 Los demás. 3.0
7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. 15.0
7210.41.99 Los demás. De espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm. 10.0
7210.49.01 Láminas cincadas por las dos caras, excepto lo comprendido en las fracciones 7210.49.02, 7210.49.03 y 7210.49.04. De espesor superior o
...

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