Decreto por el que se reforma el artículo 6 y se adiciona el artículo 7Bis al diverso por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, ...

Fecha de disposición31 Diciembre 2001
Fecha de publicación28 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforma el artículo 6 y se adiciona el artículo 7Bis al diverso por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2002 del Impuesto General de Importación para las Mercancías Originarias de América del Norte, la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, publicado el 31 de diciembre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 302, párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el Anexo 302.2 del propio Tratado;

Que entre los productos listados en el anexo 302.2 están el maíz, la cebada y los trozos y despojos de ave;

Que el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, establece que en los casos en que se requiera importar granos, frijol, lácteos, huevo, pollo entero y carnes de bovinos indispensables para el abasto nacional, que rebase las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determinarán la cuota adicional que no podrá ser mayor a una cantidad igual a la mínima, en consulta con organizaciones de productores y consumidores y el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural;

Que en términos del párrafo sexto, del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley citada en el considerando anterior, para la definición del arancel a la cuota...

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