Acuerdo General Número 17/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan artículos de la Ley del ...

Fecha de disposición31 Agosto 2007
Fecha de publicación31 Agosto 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General Número 17/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decretos publicados el primero de diciembre de dos mil cuatro y el siete de junio de dos mil cinco, que regulan el sistema de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado y otros temas relacionados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 17/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REFORMADOS POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO Y EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, QUE REGULAN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS TEMAS RELACIONADOS.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. Por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once siguiente, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de decreto aludido en el Considerando anterior se manifestó que, con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de Tribunal Constitucional, se sometía a la consideración del Poder Reformador de la Constitución la reforma del párrafo sexto del artículo 94 (que pasó a ser séptimo) a fin de ampliar la facultad con que contaba el Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaría, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, la propia Corte podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes al orden jurídico nacional; y que era imprescindible permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia;

TERCERO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. De acuerdo con el Punto Quinto, fracción I, inciso D), del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas;

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les remita la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales;

SEXTO. En la actualidad los Tribunales Colegiados de Circuito tienen sólida...

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