Acuerdo General número 3/2007, de veintinueve de enero del año dos mil siete, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnan los preceptos materia de estudio de las comisiones...

Fecha de disposición13 Febrero 2007
Fecha de publicación13 Febrero 2007
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General número 3/2007, de veintinueve de enero del año dos mil siete, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se dispone el aplazamiento de la resolución en los asuntos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se impugnan los preceptos materia de estudio de las comisiones fiscales integradas por el mismo Tribunal Pleno.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 3/2007, DE VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION EN LOS ASUNTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS PRECEPTOS MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES FISCALES INTEGRADAS POR EL MISMO TRIBUNAL PLENO.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. El artículo 94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

CUARTO. La remisión de asuntos de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a los Tribunales Colegiados de Circuito debe permitir una pronta administración de justicia, pero no propiciar a los gobernados incertidumbre sobre el criterio que se emitirá al resolver amparos en revisión;

QUINTO. El Tribunal Pleno emitió el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquél que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales Colegiados de Circuito;

SEXTO. En términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, del veintiuno de junio de dos mil uno, a los Tribunales Colegiados de Circuito les corresponde conocer de diversos amparos en revisión de la competencia originaria de este Alto Tribunal, entre otros los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas o existan cinco precedentes emitidos por el Pleno o las Salas indistintamente, en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hubieran alcanzado la votación idónea para ser jurisprudencia;

SEPTIMO. Por Acuerdos Plenarios de los días seis de junio del año dos mil cinco y quince de mayo del año dos mil...

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