Acuerdo General número 7/2002 de siete de octubre de dos mil dos, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión relacionados con la impugnación de la regulación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de...

Fecha de publicación11 Octubre 2002
Fecha de disposición11 Octubre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

ACUERDO General número 7/2002 de siete de octubre de dos mil dos, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión relacionados con la impugnación de la regulación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 7/2002, DE SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION RELACIONADOS CON LA IMPUGNACION DE LA REGULACION DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO, DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once de junio del mismo año, se reformó, entre otros, el artículo 94 de la Constitución, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. Que en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

TERCERO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les encomienden los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno;

CUARTO. Que el Tribunal Pleno aprobó el veintiuno de junio de dos mil uno el Acuerdo General 5/2001, en el que determinó la competencia por materia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los asuntos de la competencia originaria de aquel que serían remitidos a éstas y los que serían enviados a los Tribunales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR