Decreto que modifica el diverso para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur

Fecha de disposición01 Diciembre 2009
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55) el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;

Que el Apéndice II del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo Decreto de aplicación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2007;

Que el 16 de diciembre de 2008 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre Brasil y México" del ACE No. 55, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009;

Que el 26 de febrero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la aplicación del Segundo Protocolo Adicional al Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil...

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