Decreto para la aplicación del Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur   

Fecha de disposición23 Agosto 2007
Fecha de publicación23 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO para la aplicación del Apéndice II, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55) el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;

Que el Apéndice II del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, cuyo Decreto de aplicación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;

Que el 18 de mayo de 2005 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federativa del Brasil suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del ACE No. 55, mediante el cual modifican la Nota Complementaria No. 1 del mencionado Apéndice, cuyo texto se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre del mismo año y entró en vigor al día siguiente;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que para aplicar las preferencias otorgadas en el ACE No. 55 a la República Federativa del Brasil en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil, comprendidos en el Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3) de la tabla establecida a continuación, estarán libres de arancel:

TABLA DE PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE II DEL ACE No. 55, DEL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Fracción Descripción Observaciones
( 1 ) ( 2 ) ( 3 )
38.19 Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
3819.00.01 Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.
3819.00.02 Líquidos para frenos hidráulicos, a base de alcoholes y aceites fijos, excepto los presentados para la venta al por menor.
3819.00.03 Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
3819.00.99 Los demás.
40.11 Neumáticos nuevos de caucho.
4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras).
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.99 Los demás.
4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.40 - De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.40.01 De los tipos utilizados en motocicletas.
- Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.61 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.61.01 Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
4011.61.02 Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.
4011.61.99 Los demás.
4011.62 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (rims) de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.62.01 Para maquinaria y tractores industriales.
4011.62.99 Los demás.
4011.63 -- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas (rims) de diámetro superior a 61 cm.
4011.63.01 Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.
4011.63.02 Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.
4011.63.03 Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.
4011.63.99 Los demás.
4011.69 -- Los demás.
4011.69.99 Los demás.
- Los demás:
4011.99 -- Los demás.
4011.99.02 De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.99.99 Los demás.
45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
4504.10 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.
4504.10.02 Empaquetaduras.
4504.10.99 Los demás.
4504.90 - Las demás.
4504.90.99 Las demás.
68.07 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).
6807.90 - Las demás.
6807.90.99 Las demás.
68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.
6812.80 - De crocidolita.
6812.80.04 Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.
6812.80.99 Las demás.
- Las demás:
6812.99 -- Las demás.
6812.99.01 Láminas con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.
6812.99.99 Las demás.
68.13 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas,
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