Decreto para la aplicación del Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur   

Fecha de disposición22 Agosto 2007
Fecha de publicación22 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO para la aplicación del Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89, fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 4o., fracción I y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de proseguir el proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración;

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron el 27 de septiembre de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55) el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;

Que el Apéndice I del ACE No. 55 establece las disposiciones aplicables al comercio bilateral en el sector automotor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, cuyo Decreto de aplicación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 1 de enero de 2003;

Que el 24 de septiembre de 2003 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE No. 55, mediante el cual se incluyen productos automotores para que queden comprendidos en la cobertura del Acuerdo e incorporan otras disposiciones al régimen de origen del mencionado Apéndice, cuyo Decreto de aplicación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2004 y entró en vigor al día siguiente;

Que el 12 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica el diverso para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 16 de febrero de 2007 los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al Apéndice I del ACE No. 55, mediante el cual ambos países pactaron aplicarse recíprocamente un arancel de cero por ciento a las importaciones de autopartes comprendidas en la lista anexa al mencionado Protocolo, cuyo Decreto de aplicación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2007 y entró en vigor el mismo día;

Que el 24 de junio de 2004 la Organización Mundial de Aduanas adoptó cambios al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías que incluyen, entre otros, modificaciones a las notas legales, la eliminación de varias subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o reestructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;

Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de adoptar dichas modificaciones, y

Que para aplicar las preferencias otorgadas en el ACE No. 55 a la República Argentina en función de las modificaciones mencionadas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y darlas a conocer a los operadores y autoridades aduaneras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina, comprendidos en el Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, y clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listados en las columnas (1) y (2) de la siguiente tabla, con las acotaciones que en su caso se indican en la columna (3) estarán libres de arancel.

TABLA DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I DEL ACE No. 55

Fracción Descripción Observaciones
(1) (2) (3)
39.23 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.50.01 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre. ( * )
39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.90 - Las demás.
3926.90.16 Membranas filtrantes, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.22. ( * )
3926.90.18 Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial. ( * )
3926.90.20 Emblemas, para vehículos automóviles. ( * )
3926.90.21 Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20. ( * )
3926.90.22 Membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón. ( * )
3926.90.25 Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm. ( * )
3926.90.27 Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas. ( * )
3926.90.28 Películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas. ( * )
3926.90.32 Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado. ( * )
3926.90.99 Las demás. ( * )
40.12 Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores (flaps), de caucho.
4012.90 - Los demás.
4012.90.01 Bandas de protección (corbatas). ( * )
4012.90.99 Los demás. ( * )
40.13 Cámaras de caucho para neumáticos.
4013.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.10.01 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras), en autobuses o camiones. ( * )
40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
- Las demás:
4016.99 - Las demás.
4016.99.01 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08. ( * )
4016.99.02 Cápsulas o tapones. ( * )
4016.99.03 Peras, bulbos y artículos de forma análoga. ( * )
4016.99.05 Gomas para frenos hidráulicos. ( * )
4016.99.08 Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers). ( * )
4016.99.09 Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos. ( * )
4016.99.10 Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05. ( * )
4016.99.99 Las demás. ( * )
68.13 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.
6813.20 - Que contengan amianto (asbesto).
6813.20.02 Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.20.04. ( * )
6813.20.04 Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm. ( * ) Guarniciones para embragues.
6813.20.99 Las demás. ( * ) Guarniciones para embragues.
- Que no contengan amianto (asbesto):
6813.81 -- Guarniciones para frenos.
6813.81.99 Las demás. ( * )
6813.89 -- Las demás.
6813.89.01 Discos de embrague. ( * )
6813.89.99 Las demás. ( * )
70.07 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
- Vidrio templado:
7007.11 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz. ( * )
7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz. ( * )
7007.11.99 Los demás. ( * )
- Vidrio contrachapado:
7007.21 -- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz. ( * )
7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz. ( * )
70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
7009.10 - Espejos retrovisores para vehículos.
7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.
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