Respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RECIBIDOS AL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005, EFICIENCIA ENERGETICA Y REQUISITOS DE SEGURIDAD AL USUARIO PARA APARATOS DE REFRIGERACION COMERCIAL AUTOCONTENIDOS. LIMITES, METODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

EMILIANO PEDRAZA HINOJOSA, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía y FRANCISCO RAMOS GOMEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio y Director General de Normas, con fundamento en los artículos 33 fracciones VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracciones II y IV, 39 fracción V, 40 fracciones I, X y XII, 44 párrafo cuarto, 47 fracciones II y III párrafo penúltimo y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 31 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 fracción VI inciso c, 34 fracción XXII y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3o. fracciones I, X y XII del Decreto por el que se crea la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía y 1o. del Acuerdo por el que se delega en favor del Director General de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, las facultades para presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre y 29 de octubre de 1999, respectivamente, y 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana conjunta PROY-NOM-022-ENER/SCFI-2005, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, Métodos de prueba y etiquetado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2008.

PROMOVENTE RESPUESTA
Asociación de Normalización y Certificación, A.C. Fecha de recepción: 17-03-2008 Comentario general al proyecto: de acuerdo con 5.1.2 de la NMX-Z-013/1-1977, se debe emplear el modo indicativo presente, evitando el uso del modo indicativo futuro o condicional. Cuando se especifique que es necesario cumplir, se debe emplear el modo imperativo. Algunos ejemplos son: En 4.1 - Abatimiento: Dice: Es el tiempo que un enfriador vertical u horizontal, tarda en enfriar la carga de prueba, partiendo de las condiciones del cuarto de prueba indicadas y hasta llegar al corte o arranque del 1er. ciclo estabilizado dentro de los valores de temperatura especificados. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Se revisó el texto completo del anteproyecto y se realizaron los cambios pertinentes. Se modificaron todos aquellos verbos en modo indicativo futuro, condicional o en tiempo pasado por el modo indicativo presente e imperativo. Ejemplo: Donde dice: Deberá o debiera A que diga: Debe
En 6.2.1 - Instrumentos de medición Dice: Los instrumentos usados para esta prueba y su exactitud, así como las variaciones permisibles en las mediciones deben ser los indicados en el apéndice B. Propuesta de cambio. Reemplazar los verbos en modo indicativo futuro, condicional o en tiempo pasado por el modo indicativo presente e imperativo (por ej. deberá o debiera por debe o deben, pudieran por puede, como se especificó por como se especifica, etc., según aplique). Algunos ejemplos a corregir son:
En 4.1 - Abatimiento: Debe decir: Prueba que se indican...de temperatura que se especifican. En 6.2.1 - Instrumentos de medición Debe decir: Los instrumentos que se utilizan...deben indicarse en el apéndice B.
A lo largo del Proyecto de NOM se utiliza el concepto de "aislamiento básico", sin embargo el término correcto es "aislamiento principal", definido en 3.3.1 de NMX-J-521/1-ANCE-2005. Consecuentemente debe sustituirse el término "aislamiento básico" por el de "aislamiento principal" en todo el Proyecto de NOM. Dice: 4.2 Aislamiento básico Debe decir: Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modificó el inciso 4.2. a que diga: 4.2 Aislamiento principal Es el aislamiento que se aplica a las partes vivas para asegurar la protección básica contra el choque eléctrico.

4.2 Aislamiento principal: aislamiento que se aplica a las partes vivas para asegurar la protección principal contra los choques eléctricos. Se revisó todo el texto de la norma y se realizaron las correcciones pertinentes. Nota: en la definición que se propone, se cambió el concepto "aislamiento básico" por "aislamiento principal", por lo anterior es que sólo procede parcialmente.
En 4.12. Cambiar la definición de aparato estacionario de acuerdo con lo que se indica en 3.5.3 de la NMX-J-521/1-ANCE-2005. Dice: 4.12 Aparato estacionario Es un aparato fijo o un aparato que tenga una masa que exceda 15 kg y no está provisto con una asidera. Debe decir: 4.12 Aparato estacionario Aparato instalado en un lugar fijo, o bien un aparato que no es un aparato móvil. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede parcialmente. Se modificó el inciso 4.12 a que diga: 4.12 Aparato estacionario Es un aparato que se instala en un lugar fijo, que no tiene ruedas ni asideras para facilitar su movimiento.
Capítulo 5 - Tabla 1 - Valores límite de consumo de energía por litro para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. La cuarta columna (derecha) indica "LIMITE DE CONSUMO DESPUES DE INTERVALO (kWh/L en 24 h)", sin embargo estos valores límite en ningún momento se utilizan o se hace referencia a ellos en la especificación del método 6.1 Eficiencia energética o 6.2 Abatimiento de temperatura (pull-down). El valor de Límite de consumo de energía se calcula con base en la ecuación de la segunda columna en donde se utilizan los valores de V (volumen refrigerado útil en litros). Se sugiere eliminar la cuarta columna. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede. Se agrega una nota al pie de la tabla, referida a la cuarta columna que dice: Nota: Estos valores no se calculan y son constantes para todas las capacidades mayores a los intervalos de capacidad de la columna tres.
En la tabla 5 (título de la tabla 5). Cambiar el título de la tabla y en encabezado de la segunda columna. En general cambiar a todo lo largo del proyecto en donde aplique. Dice: TABLA 5.- Elevación de temperatura permisible Elevación de temperatura (K) Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que procede. Se revisó el texto completo de la norma y se modificó: Donde dice: elevación de temperatura A que diga: incremento de temperatura

Debe decir: TABLA 5.- Incremento de temperatura permisible Incremento de temperatura (K) En general, el término correcto es incremento de temperatura, no elevación de temperatura, de acuerdo con lo que se indica en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2005; con base en esto corregir en todo el texto del proyecto.
Tabla 6 - Valores límite para corriente de fuga. Los valores que se especifican en esta tabla no corresponden a los que se especifican en NMX-J-521/1-ANCE-2005, se deben cambiar dichos valores. Dice: - para los aparatos de clase II 0,25 mA - para los aparatos de clase 0, de clase 0I y de clase III 0,75 mA - para los aparatos estacionarios operados por motor clase I 1,50 mA Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede. La especificación que contiene el Proyecto de NOM es más consistente con el objetivo que se busca, el cual es garantizar la seguridad al usuario, es decir, la especificación garantiza dicha seguridad, ya que se ha demostrado en los últimos años que existe la capacidad para cumplir con esa especificación, en virtud de que los valores límite de corriente de fuga incluidos en el Proyecto de NOM son los mismos que contiene la NOM vigente.
Debe decir: - para los aparatos de clase II 0,25 mA - para los aparatos de clase 0, de clase 0I y de clase III 0,50 mA - para los aparatos estacionarios operados por motor clase I 3,50 mA
En el inciso 6.3.7 - Resistencia a la humedad (tercer párrafo). Cambiar el contenido de dicho párrafo para proporcionar una idea más clara en cuanto a los incrementos de temperatura. Para este cambio se debe considerar lo que se indica en el inciso 15.3 (cuarto párrafo) de la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE-2005. Dice: La prueba de humedad se realiza durante 48 h en una cámara de humedad que contiene aire a una humedad relativa de 93 ± 3% y a la temperatura de 30°C ± 2°C. Con fundamento en los artículos 47 fracciones II y III y 64 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el 33 de su Reglamento, se analizó el comentario y se encontró que no procede. No se acepta la propuesta en virtud de que se considera muy amplio el
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