Del Anuncio de la Calidad Mercantil

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas19-20

Page 19

ARTÍCULO 17

Deberes de los comerciantes

Los comerciantes tienen el deber:

I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social o denominación y la persona o personas autorizadas para usar una u otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;

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II....

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