Especial/ Anulación del matrimonio

Jaime R. Espinosa Carreón y Humberto Joel Luna Alonso

Humberto Joel Luna Alonso

La Iglesia no anula matrimonios, define legalmente la situación de aparente matrimonio. No se trata de un divorcio simulado, sino que es un campo pastoral en el que la Iglesia tiene competencia y dirime controversias a favor siempre de los fieles.

EL AUTOR es Licenciado en Derecho Canónico.

La visión religiosa

Es enseñanza constante de la Iglesia que el matrimonio es uno e indisoluble, ordenado por Dios al bien de los cónyuges, y a la generación y educación de los hijos. Sin embargo, cabe la posibilidad de que el matrimonio sea inválido por no haberse cumplido alguno de estos requisitos propios de su naturaleza, tal como han sido revelados por Dios y aceptados por la fe.

Por esta razón todo fiel cristiano que tiene duda acerca de la validez de su matrimonio, tiene derecho a pedir a la Santa Madre Iglesia un estudio acerca de la validez de su matrimonio. Algunos de estos estudios pueden dar resultados afirmativos, aunque la mayor parte de ellos sean sencillamente situaciones penosas e irremediables, uniones virtualmente deshechas.

Generalmente, se requiere la participación de ambos presuntos esposos, quienes aportarán con sinceridad y verdad los hechos pertinentes a la aclaración del caso. El único acusado es el matrimonio en sí mismo, no los esposos. No se trata de un juicio de divorcio, sino de una investigación atenta y respetuosa acerca de la validez de ese matrimonio en concreto.

En el caso de que se pruebe la nulidad del matrimonio, ambos contrayentes podrán rehacer sus vidas con la bendición de Dios si no hubiera alguna razón que lo impidiera. En algunos casos a una parte o en ocasiones a ambas se les puede imponer un VETITUM , es decir, una prohibición de contraer nuevo matrimonio, hasta que no reciban terapia sicológica que les ayude a superar ciertas realidades, para que no se caiga en las mismas fallas que ya se cometieron en su primera experiencia.

La investigación del estudio de posible nulidad se realiza en el Tribunal Eclesiástico que existe en cada Iglesia particular, es decir, en cada Diócesis. El Tribunal procede, conforme a normas bien establecidas en el Código de Derecho Canónico promulgado por el Papa Juan Pablo II el 25 de Enero de 1983, gozando de una "vacación de ley", entrando en vigor el último domingo de noviembre del mismo año. En el libro del Código llamado sobre los "procesos", se establece el estudio de la nulidad de matrimonio. El Tribunal se basa en declaraciones de las partes y de los testigos y de otras pruebas libres de toda sospecha como son: certificados de peritos auténticos y fidedignos.

El proceso inicia con la presentación del escrito de demanda llamado técnicamente "Libelo", éste debe ajustarse a hechos objetivos verdaderos. Por el hecho de presentar el Libelo, acusando la nulidad del matrimonio, no significa que el matrimonio ya sea nulo, sino que con el Libelo se tiene solamente la base para investigar el matrimonio que se acusa nulo; y el resultado puede ser: "no consta de la nulidad del matrimonio". Puede suceder que el Tribunal Eclesiástico de primera instancia (Monterrey) declare: "consta de la nulidad del matrimonio". Pero al ser revisado por el Tribunal de la segunda instancia, o apelación, (en la ciudad de México) la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR