Acuerdo sobre la actualización anual 2013 que están obligados a presentar Manifestación de Bienes por Anualidad

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25 de febrero de 2014
Página
SEGUN
En la Secretaría de Administración y Finanzas, quienes ocupen cargo de Jefe de Departamento hasta Secretario,
todos aquellos que laboren en los departamentos de Seguridad, Adquisiciones, Bienes Muebles y Control Vehicular,
quienes tengan un sueldo bruto igual o mayor al de Jefe de Departamento; y el personal que desempeñe funciones de
supervisión, inspección, manejo de fondos, custodia de bienes y valores, efectúen pagos de cualquier indole o realicen
adquisiciones de bienes y servicios, deberán presentar manifestación de bienes.
TERCER
En la Secretaria de Asuntos Parlamentarios quienes ocupen cargo de Jefe de Departamento hasta Secretario, el
personal que labore en la Biblioteca, aquellos que tengan un sueldo bruto igual o mayor al de Jefe de Departamento; y
el personal que desempeñe funciones de supervisión. inspección, manejo de fondos, custodia de bienes y valores,
efectúen pagos de cualquier índole o realicen adquisiciones de bienes y servicios, deberán presentar
manifestación de bienes.
CUARTO.-
En la Junta de Coordinación Política, Dirección General de Comunicación Social, Unidad de Información
del Poder Legislativo e Instituto de Estudios Legislativos, quienes ocupen el cargo de Jefe de Departamento
hasta Director, aquellos que tengan un sueldo bruto igual o mayor al de Jefe de Departamento, y el personal que
desempeñe funciones de supervisión, inspección, manejo de fondos, custodia de bienes y valores, efectúen pagos de
cualquier índole o realicen adquisiciones de bienes y servicios, deberán presentar manifestación de bienes.
QUINTO.-
Cuando un servidor público cause baja del empleo, cargo o comisión que lo obliga a presentar Manifestación de Bienes
antes de que concluya el plazo de los sesenta días naturales para presentar la Alta, y aún no la hubiese realizado,
bastará con que presente en tiempo su Manifestación de Bienes por Baja, y cumplirá así la obligación de ambas.
SOBRE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS Y CAMBIOS DE ADSCRIPCION
PRIMERO,-
Cuando el servidor público ya se encuentre obligado a la presentación de manifestación de bienes, y tenga un cambio
de adscripción, categoría y/o percepciones, y que por dependencia, categoría, nivel salarial, sueldo o realización de
funciones continúe estando obligado, no deberá presentar manifestación de bienes por baja y alta. En caso de que
con el cambio, el servidor público ya no se encuentre dentro de los obligados, deberá presentar manifestación de
bienes por baja.
SEGUNDO.- Si el servidor público ya se encuentra laborando, pero no presenta manifestación de bienes, y ocurre un cambio que lo
incluya dentro de los obligados, ya sea por dependencia, categoría, nivel salarial, sueldo o realización de funciones,
deberá presentar manifestación de bienes por alta.
TRANSITORIOS
PRIMERO,-
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, teniendo para la presentación de la
manifestación de bienes por alta o baja sesenta días naturales posteriores a la fecha de ingreso o terminación del cargo,
misma que es proporcionada por la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal.
SEGUNDO.- Si la fecha de vencimiento de la presentación de la manifestación de bienes por alta o baja ocurre en sábado, domingo.
día no laborable o período vacacional del Poder Legislativo; deberá presentarla el día hábil siguiente.
Dado en la ciudad de Toluca de lerdo, capital del Estado de México a los catorce días del mes de febrero del dos mil catorce.
EL CONTRALOR DEL PODER LEGISLATIVO
VICTORINO BARRIOS DÁVALOS
(Rúbrica)
Acuerda por el que se determinan los servidores públicos que deberán presentar manifestación de bienes por modificación
patrimonial.
VICTO INO BARRIOS DÁVALOS.- Contralor del Poder Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos I, 2, 3
fracción I 78, 79, 80, 82 y 88 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, 94 fracción III y 96 de la
Ley Orgá ica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, 153 y 155 fracción V del Reglamento del Poder Legislativo
del Estad Libre y Soberano de México, 8 fracción XIX y 12 fracciones XIX y XX del Reglamento Interno de la Contraloría del Poder
Legislativ del Estado de México, y

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