Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 40/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Antonio, Municipio de San Gabriel antes Venustiano Carranza, Jal

Fecha de disposición19 Julio 2002
Fecha de publicación19 Julio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 40/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos del poblado San Antonio, Municipio de San Gabriel antes Venustiano Carranza, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 40/97, que corresponde al expediente administrativo número 4224, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Antonio , ubicado en el Municipio de San Gabriel antes Venustiano Carranza, Estado de Jalisco, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el diez de octubre de dos mil, en el juicio de amparo número DA-3446/99, promovido por José de Jesús Fregoso Quintero, contra actos de este Tribunal, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario, el quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, emitió sentencia en el juicio agrario citado al rubro, correspondiente a la ampliación de ejido al poblado San Antonio , Municipio San Gabriel, antes Venustiano Carranza, Estado de Jalisco, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

...PRIMERO. Ha lugar a dejar sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial de inafectabilidad del dos de marzo de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de ese mismo año; asimismo, ha lugar a cancelar el certificado de inafectabilidad agrícola número 29495, expedido a nombre de Elvira Vizcaíno Santana, el que ampara el predio denominado El Varal o La Rosa propiedad de José de Jesús Fregoso Quintero y Rafael Santana Santoyo, con 449-75-00 (cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas, setenta y cinco áreas), por encontrarse en el supuesto del artículo 251, interpretado en sentido contrario, en relación con el artículo 418 fracción II de la Ley Federal de Reforma Agraria.

SEGUNDO. Es procedente la ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado San Antonio , Municipio de San Gabriel, Estado de Jalisco.

TERCERO. Es de dotarse, por concepto de ampliación de ejido, al poblado de referencia, con una superficie de 1,108-72-06 (mil ciento ocho hectáreas, setenta y dos áreas, seis centiáreas) de terrenos de agostadero y de temporal, las que se tomarán de la siguiente manera: 112-00-00 (ciento doce) hectáreas del predio Hacienda Nueva , propiedad de Carlos Gutiérrez Fernández; 217-88-85 (doscientas diecisiete hectáreas, ochenta y ocho áreas, ochenta y cinco centiáreas) del predio La Noria propiedad de Leticia Soltero Gutiérrez, de las que 83-00-00 (ochenta y tres) hectáreas son propiedad de Abel Cárdenas López; 63-00-00 (sesenta y tres) hectáreas del predio Los Ajuates , propiedad de Ramón Soltero; 449-75-00 (cuatrocientas cuarenta y nueve hectáreas, setenta y cinco áreas) del predio El Varal o La Rosa propiedad de José de Jesús Fregoso Quintero y Rafael Santana Santoyo, afectables con fundamento en el artículo 251 interpretado en sentido contrario y del último predio mencionado, así como 174-68-42 (ciento setenta y cuatro hectáreas, sesenta y ocho áreas, cuarenta y dos centiáreas) y 91-39-79 (noventa y una hectáreas, treinta y nueve áreas, setenta y nueve centiáreas) confundidas dentro de los límites de los predios Hacienda Nueva y Los Ajuates , consideradas como propiedad de la Nación, afectables con fundamento en el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria; entregándole en propiedad dicha superficie al poblado solicitante, conforme al plano proyecto que al efecto se elabore, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos agrarios correspondientes de los sesenta y cuatro campesinos beneficiados, relacionados en el considerando segundo de la presente sentencia; en cuanto a la determinación del destino de estas tierras y su organización económica y social, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.

CUARTO. Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Jalisco y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes a que se refiere la presente sentencia y conforme a las normas aplicables... .

SEGUNDO.- Inconforme con la sentencia anterior, José de Jesús Fregoso Quintero, por escrito recibido el dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en este Tribunal Superior, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, habiéndole correspondido conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien una vez que lo admitió lo radicó bajo el número DA-3446/99, y el diez de octubre de dos mil, emitió sentencia concediéndole al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal, conforme al siguiente punto resolutivo:

...UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a JOSE DE JESUS FREGOSO QUINTERO por los actos de autoridad especificados en el resultando primero de esta ejecutoria...

Los efectos de esta ejecutoria, quedaron precisados en el cuarto considerando de la ejecutoria de que se trata, mismo que a la letra dice:

...CUARTO.- Los conceptos de violación que se hacen valer son fundados en la medida que a continuación se indica.

En las constancias del expediente agrario integrado por el Tribunal Superior Agrario, se encuentra acreditado lo siguiente:

  1. - Que el Presidente del Tribunal Superior Agrario, dictó el siguiente acuerdo de radicación: MEXICO, DISTRITO FEDERAL, A VEINTIOCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.- VISTA LA CUENTA QUE ANTECEDE, REGISTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO BAJO EL NUMERO 04097; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMO EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL; ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY AGRARIA Y CUARTO TRANSITORIO, FRACCION II, DE LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS SE TIENE POR RADICADO DICHO ASUNTO EN ESTE TRIBUNAL. NOTIFIQUESE CONFORME A DERECHO, INCLUSIVE EN TERMINOS DEL ARTICULO 173 DE LA LEY AGRARIA, A LOS INTEGRANTES DEL COMITE PARTICULAR EJECUTIVO DEL POBLADO SOLICITANTE; Y MEDIANTE OFICIO A LA PROCURADURIA AGRARIA, REMITASE EL EXPEDIENTE AL MAGISTRADO LICENCIADO RODOLFO VELOZ BAÑUELOS, A QUIEN POR TURNO LE CORRESPONDIO CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO PARA QUE CON ESE CARACTER INSTRUYA EL PROCEDIMIENTO Y FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCION DEFINITIVA. PUBLIQUESE ESTE PROVEIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.- ASI LO ACORDO Y FIRMA EL MAGISTRADO PRESIDENTE LICENCIADO LUIS O. PORTE PETIT MORENO, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, LICENCIADO ARMANDO ALFARO MONROY, QUE AUTORIZA Y DA FE .

  2. - Constancias de notificación del auto de radicación, a los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del poblado ahora tercero perjudicado (fojas 15 a 17).

  3. - Que el Magistrado Instructor del Tribunal Superior Agrario, mediante proveído del catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete, por los motivos que indica, acordó que por conducto del Cuerpo Consultivo Agrario se investigue la situación de hecho y de derecho que prevalezca en los predios...propiedad de Jesús Zárate Lomelí y Guillermo Tarciso Michel y las tres fracciones de ...propiedad de Carlos Gutiérrez Fernández, Abel Cárdenas López y Ramón Soltero Gutiérrez (foja 19).

  4. - Oficio XV-115 del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual, la Secretaría General del Cuerpo Consultivo Agrario, en vía de informe y en cumplimiento del acuerdo precisado en el inciso anterior, remitió en un legajo al Tribunal Superior Agrario, los trabajos encomendados (foja 23).

    Ahora bien, el artículo 173 de la Ley Agraria, en que se funda el auto de radicación, señala, en lo conducente, que Previa certificación de que no pudo hacerse la notificación personal y habiéndose comprobado fehacientemente que alguna persona no tenga domicilio fijo o se ignore donde se encuentra y hubiere que emplazarla a juicio o practicar por primera vez en autos una notificación personal, el tribunal acordará que el emplazamiento o la notificación se haga por edictos, que contendrán la resolución que se notifique, en su caso una breve síntesis de la demanda y del emplazamiento y se publicará por dos veces dentro de un plazo de diez días, en uno de los diarios de mayor circulación en la región en que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario y en el periódico oficial del Estado en el que se encuentre localizado dicho inmueble, así como en la Presidencia Municipal que corresponda y en los estrados del tribunal.- las notificaciones practicadas en la forma antes prevista surtirán efectos una vez transcurridos quince días, a partir de la fecha de la última publicación por lo que, cuando se trate de emplazamiento, se deberá tomar en cuenta el plazo al señalar el día para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 185.- Si el interesado no se presenta dentro del plazo antes mencionado o no comparece a la audiencia de ley las subsecuentes notificaciones se le harán en los estrados del tribunal.- Sin perjuicio de realizar las notificaciones en la forma antes señalada, el tribunal podrá además, hacer uso de otros medios de comunicación masiva, para hacerlas del conocimiento de los interesados .

    Por otra parte, el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles dice que las notificaciones serán personales...en todo caso que se trate de la primera notificación en el negocio .

    De manera que si el acuerdo de radicación de fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, dictado por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario, ahora responsable, no se ordenó su notificación...

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