Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio, expediente número 737599, Municipio de Villa Flores, Chis

Fecha de disposición16 Noviembre 2004
Fecha de publicación16 Noviembre 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio, expediente número 737599, Municipio de Villa Flores, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737599, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737599, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Antonio , con una superficie de 64-07-30 (sesenta y cuatro hectáreas, siete áreas, treinta centiáreas), localizado en el Municipio de Villa Flores del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 13 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 714637, de fecha 22 de diciembre de 2003, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 13 minutos, 07 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 23 minutos, 15 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Rafael Cruz Velázquez

AL SUR: Natalio Padilla Pérez

AL ESTE: Blanca Luz Orozco Hernández

AL OESTE: Alejandrina Aguilar Lara

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que...

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