Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Conservas La Torre, S.A. de C.V., contra la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de duraznos en mitades, en almíbar, enlatados, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2008.70.01 de...

EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Conservas La Torre, S.A. de C.V., contra la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de duraznos en mitades, en almíbar, enlatados, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2008.70.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Helénica, independientemente del país de procedencia, publicada el 25 de noviembre de 1998.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LA EMPRESA CONSERVAS LA TORRE, S.A. DE C.V., CONTRA LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING Y ANTISUBVENCION SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DURAZNOS EN MITADES, EN ALMIBAR, ENLATADOS, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCION ARANCELARIA 2008.70.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA HELENICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 1998.

Visto para resolver el expediente administrativo número R. 27/96 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Resolución final

  1. El 25 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución final de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de duraznos en mitades, en almíbar, enlatados, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 2008.70.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Helénica, independientemente del país de procedencia.

    Revocación de la cuota

  2. En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó no imponer cuota compensatoria definitiva, revocando la provisional de 43.51 por ciento, ya que concluyó con base en los hechos de que tuvo conocimiento, que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de daño a la producción nacional de duraznos en mitades, en almíbar, enlatados, y por lo tanto para determinar la existencia de la práctica desleal.

    Interposición del recurso de revocación

  3. El 15 de febrero de 1999, la empresa Conservas La Torre, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para interponer el recurso administrativo de revocación contra la resolución final a que se refiere el punto 1 de esta Resolución.

  4. La empresa Conservas La Torre, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, argumentó que los agravios cometidos en su perjuicio son los siguientes:

    1. Determinación de inexistencia de daño a la producción nacional de durazno en conserva, por la desestimación de la información obtenida durante la visita de verificación practicada.

      La falta de determinación de las consecuencias legales de los hechos o supuestas omisiones de que se percató la autoridad en la visita de verificación que le practicó a Conservas La Torre, S.A. de C.V., ya que, la empresa no contó con los elementos probatorios que le permitieran validar la información aportada durante el procedimiento de investigación con sus registros contables internos y que por ello la empresa habría reportado transacciones no reales de importantes indicadores económicos y financieros para el análisis de daño, como lo son precios, ventas, costos, beneficios o utilidades, inventarios y empleo, dejó en un claro estado de indefensión a la recurrente, la cual no pudo presentar sus aclaraciones u objeciones dentro de los 5 días siguientes al cierre de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. Lo anterior en perjuicio de las garantías constitucionales de debido proceso consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.

      La desestimación de la información proporcionada por Conservas La Torre, S.A. de C.V., sobre ciertos indicadores para efectos de análisis de daño le causó grave perjuicio a la recurrente en virtud de que, como resultado de la supuesta falta de sustentación de diversa información económica y de ventas con los archivos contables de la empresa, la Secretaría determinó en la resolución recurrida, puntos 195, 196 y 197, que no existieron elementos suficientes para determinar la existencia de un daño causado a la producción nacional del durazno en conserva, ya que, la información proporcionada para los indicadores antes referidos, correspondió a “estimaciones”, específicamente en cuanto a la capacidad instalada, que no pudieron ser respaldados con pruebas “idóneas”, tales como información agregada de la industria de duraznos en mitades, producción nacional, y empleo, pero que la misma no había sido sustentada con pruebas documentales.

      Si la Secretaría hubiera identificado las consecuencias legales de la omisión o de las diferencias encontradas hubiese generado que mi representada explicase, con mayor detalle técnico-contable, y dentro de 5 días posteriores a su cierre, las razones por las cuales se detectaron discrepancias entre las cifras de los indicadores presentados originalmente y aquellas que fueron efectivamente verificadas, mismas que solamente atendieron a distintos criterios contables utilizados en momentos distintos, muy probablemente el resultado de la determinación habría sido distinto, ya que esa autoridad investigadora hubiese determinado la existencia de un daño a mi representada, con base a su convicción de que las cifras, si bien diferían, el daño que reflejan los indicadores resultaba evidente y que si bien habían diferencias, éste resultaba del orden de las cifras en el componente de los indicadores proporcionados dentro del cuestionario inicial, el que había cambiado con respecto al mismo obtenido de los registros contables de la empresa al tiempo de que se verificó, pero no en los totales de los indicadores, mismos que claramente evidencian un declinamiento en las ventas, utilidades, empleo, capacidad instalada, así como la cancelación de cierto proyecto productivo de Conservas La Torre, S.A. de C.V.

    2. La determinación de “No Beneficio” en las diferentes subvenciones otorgadas y utilizadas por la industria griega de duraznos en conserva, por considerar que el exportador no recibe ventaja competitiva “artificial” alguna en perjuicio de la producción nacional.

      La determinación de no beneficio por la ayuda a la transformación establecida en el Reglamento 1844/95, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 26 de julio de 1995, le causa grave perjuicio a Conservas La Torre, S.A. de C.V., en virtud de que la subvención recibida, aunado a otras ayudas otorgadas y denunciadas por mi representada ante esa autoridad, se traduce en una ventaja comparativa artificial para los enlatadores griegos, la que al determinarse como no compensable, a través de un impuesto al tiempo de la importación de los duraznos en conserva griegos, la autoridad admite una competencia desleal en la comercialización del producto nacional contra el importado. La determinación de la Secretaría de no sancionar los subsidios utilizados, carece de fundamentación y motivación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 fracción III del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que la fundamentación que cita la autoridad no es sustento para su determinación.

      La determinación de no beneficio, por ende, no sancionabilidad de la subvención otorgada, a través de la ayuda por restitución a la exportación del azúcar contenido en una lata de duraznos griega, le causa grave perjuicio a la recurrente, en virtud de que la subvención recibida se traduce en una ventaja comparativa artificial para los enlatadores griegos, la cual al determinarse como no compensable, a través de un impuesto al tiempo de la importación del producto griego la autoridad la admite como una competencia desleal en la comercialización del producto nacional contra el importado.

      Los subsidios otorgados tanto por la Unión Europea, como por el gobierno de la República Helénica son sancionables bajo la legislación nacional e internacional, en virtud de que son específicos y confieren un beneficio para la industria del durazno en conserva.

      Resulta claro que los productores griegos de duraznos, en mitades, en almíbar, enlatados, incurren en la utilización y hasta posibles manipulaciones de los subsidios europeos, situación que les permite vender su producción en los mercados internacionales a precios sistemática e injustamente inferiores a los de mi representada.

    3. Desechamiento de la prueba adicional sobre otros subsidios otorgados por supuesta extemporaneidad en su presentación.

      En la resolución recurrida, puntos 96 y 97, respectivamente, esa Secretaría determinó desechar la prueba documental complementaria presentada por Conservas La Torre, S.A. de C.V., con fecha 2 de julio de 1998, por considerarla como “extemporánea”, así como también determinó negar la solicitud presentada el día 17 de julio de 1998, por considerarla como no “procedente”, presumiblemente porque la prueba documental ofrecida no fue considerada como relevante por esa Secretaría para efectos de su evaluación para la resolución final. No obstante lo anterior, esa Secretaría fundamentó el desechamiento de la...

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