Anteproyecto de Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización

Fecha de disposición27 Julio 2006
Fecha de publicación27 Julio 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANTEPROYECTO de Procedimiento para la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, con fundamento en los artículos 33 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II inciso e), 3o. XVII y XVIII, 38 fracción V, 52, 68 primer párrafo, 70 fracción I, 73, 74 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como 3 apartado II inciso b), 13 fracciones XVI, XVIII, 19 fracciones V y VI Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Primero.- Que con fecha 8 de noviembre de 2005, la Secretaría de Energía, por conducto de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2006.

Segundo.- Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la Secretaría de Energía, a través de la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, elaboró el presente Proyecto de Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).

Tercero.- Con fundamento en los artículos 73 párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 81 del Reglamento de dicha Ley, se publica para consulta pública el presente anteproyecto a fin de que los interesados emitan comentarios al mismo, consulta que durará 60 días naturales contados a partir de su publicación.

Cuarto.- Los comentarios se podrán presentar de forma escrita o por correo electrónico; en el primer supuesto, en avenida Insurgentes Sur 890-8o. piso, colonia Del Valle, 03100, México, D.F., con atención a la Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares en un horario de 9:00 a 14:30 horas; en el segundo supuesto, a los correos electrónicos rflores@energia.gob.mx, marianar@energia.gob.mx y jlopez@energia.gob.mx.

México, D.F., a 6 de abril de 2006.- El Director General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, Rubén Filemón Flores García.- Rúbrica.

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2005, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)

INDICE DEL CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Referencias

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Procedimientos

  6. Aspectos técnicos específicos del proyecto a verificar

  7. Visitas de verificación

  8. Diversos

  9. Documentación

  10. Bibliografía

ANEXO A Acta circunstanciada.
ANEXO B Conceptos en que debe basarse la verificación periódica para instalaciones eléctricas con influencia de áreas clasificadas.
ANEXO C Dictamen de verificación de instalaciones eléctricas.
ANEXO D Informe trimestral de dictámenes de verificación emitidos.
ANEXO E (Informativo) Ejemplo de listas de verificación.
ANEXO F (Informativo) Mediciones y comprobaciones en la instalación eléctrica.
  1. Objetivo

    El presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, en adelante PEC, establece dentro del marco de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en adelante LFMN, y su Reglamento, la metodología para que mediante la verificación se compruebe el cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización), en adelante NOM, con objeto de salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes.

    Este PEC debe aplicarse para evaluar la conformidad de las instalaciones listadas en el Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de instalaciones eléctricas, ya sea que estén o no suministradas por el servicio público de energía eléctrica, de acuerdo con el campo de aplicación de la NOM y sin perjuicio de que pueda aplicarse a petición de parte para las demás instalaciones contempladas en ésta.

  2. Referencias

    Para la correcta aplicación de este procedimiento deben consultarse los documentos vigentes siguientes, o los que los sustituyan:

    Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

    Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

    Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

    NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Eléctricas (utilización)

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida

    NMX-J-136-SCFI-1970, Abreviaturas, números y símbolos usados en planos y diagramas eléctricos.

    Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas

  3. Definiciones

    Para efectos del presente PEC, se establecen las definiciones siguientes:

    3.1 acta circunstanciada: documento expedido por la unidad de verificación en cada una de las visitas de verificación, en el cual se hace constar de por lo menos los datos siguientes: hora, día, mes y año en que se inicie y en que concluya la diligencia; calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita de verificación; dos testigos con datos de identificación oficial; nombre y cargo de la persona con quien se entiende la diligencia; y nombre y firma de quienes la llevaron a cabo y la información relativa a los hallazgos e incumplimientos encontrados, así como datos relativos a la actuación y declaración del visitado, mismos que documenta como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad de las instalaciones con la NOM.

    3.2 autoridad competente: Secretaría de Energía, Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares, conforme a sus atribuciones.

    3.3 cliente: persona física o moral, o representante legal de éstas, responsable del inmueble para el que se solicita el servicio de verificación de las instalaciones eléctricas.

    3.4 dictamen de verificación: documento que emite la Unidad de Verificación, y firma bajo su responsabilidad, en el cual consta el cumplimiento de la instalación con la NOM en un momento dado, así como los datos relativos a la instalación.

    3.5 evaluación de la conformidad: determinación del grado de cumplimiento con la NOM, mediante la verificación.

    3.6 informe técnico: documentación que incluye, el proyecto, listas de verificación, informes de resultados de las mediciones y comprobaciones, y en su caso el informe de incumplimientos fundamentados en la NOM y las evidencias objetivas de las disposiciones efectuadas por el cliente.

    3.7 listas de verificación: documentos que requisita la UV, en la verificación del proyecto (examen de documentos) y en cada visita de verificación, como evidencia objetiva de la evaluación de la conformidad con la NOM.

    3.8 representante legal: persona física o moral que actúa a nombre del propietario del inmueble, poseedor o usuario del inmueble donde se ubica la instalación eléctrica, de conformidad con el poder otorgado a su favor.

    3.9 responsable del proyecto: persona física que sea ingeniero electricista, ingeniero mecánico electricista o ingeniero en ramas afines, es decir, con conocimientos en seguridad de instalaciones eléctricas, titulado con cédula profesional en ingeniería, con conocimientos para intervenir en el proyecto de una instalación eléctrica.

    3.10 plano eléctrico: dibujo que demuestra el diseño eléctrico.

    3.11 proyecto: conjunto de documentos correspondientes a una instalación que se ha de construir o a partir de los cuales se ha construido.

    3.12 unidad de verificación (UV): la que realiza actos de verificación, acreditada y aprobada para determinar el grado de cumplimiento con la NOM, conforme a lo dispuesto en la LFMN.

    Nota- Conforme a la LFMN la acreditación está a cargo de una Entidad de Acreditación, en tanto que la aprobación está a cargo de la Secretaría de Energía.

    3.13 verificación: constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición y examen de documentos con objeto de evaluar, conforme a este procedimiento, el grado de cumplimiento con la NOM en un momento dado.

    3.14 visita de verificación: constatación ocular o comprobación mediante medición o examen de documentos, que se realizan para evaluar la conformidad, en un momento determinado, con la NOM.

  4. Disposiciones generales

    4.1. Las disposiciones de carácter obligatorio indicadas en este PEC, se caracterizan por el uso de la palabra “debe” (o deberá).

    4.2. La evaluación de la conformidad se lleva a cabo por las UV a petición de parte.

    El cliente o su representante legal puede solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM a la UV de su preferencia, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés. Se recomienda al cliente, que lleve a cabo evaluaciones periódicas de sus instalaciones, para comprobar el grado de cumplimiento con las normas aplicables.

    La UV que seleccione el cliente no debe tener, durante el proceso de verificación, relación...

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