Anexos 5, 7, 9 y 11 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Fecha de disposición09 Agosto 2002
Fecha de publicación09 Agosto 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXOS 5, 7, 9 y 11 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002

Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código B. y D.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales

  1. Cantidades actualizadas establecidas en el Código vigentes a partir del 1o. de julio de 2002.

Artículo 32-A
Artículo 70

Las multas que este Capítulo establece en porcientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,334,944.00 se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan, se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

Artículo 80
  1. De $1,846.00 a $5,537.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

  2. De $2,351.00 a $4,702.00, a la comprendida en la fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,567,184.00, supuestos en los que la multa será de $784.00 a $1,567.00.

  3. Para la señalada en la fracción IV:

    1. Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $3,918.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso no será menor de $1,567.00 ni mayor de $3,918.00.

    2. De $470.00 a $1,097.00, en los demás documentos.

  4. De $9,228.00 a $18,456.00, para la establecida en la fracción V.

  5. De $1,836.00 a $5,508.00, a la comprendida en la fracción VII.

  6. De $9,180.00 a $18,361.00, a las comprendidas en las fracciones VIII y IX.

Artículo 82
  1. Para la señalada en la fracción I:

    1. De $738.00 a $9,228.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

    2. De $738.00 a $18,456.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

    3. De $7,074.00 a $14,148.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este Código.

    4. De $7,563.00 a $15,126.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

    5. De $756.00 a $2,420.00, en los demás documentos.

  2. Respecto de la señalada en la fracción II:

    1. De $554.00 a $1,846.00, por no poner el nombre o domicilio o ponerlos equivocadamente, por cada uno.

    2. De $28.00 a $46.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente en la relación de clientes y proveedores contenidas en las formas oficiales.

    3. De $92.00 a $185.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.

    4. De $369.00 a $923.00, por no señalar la clave que corresponda a su actividad preponderante conforme al catálogo de actividades que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, o señalarlo equivocadamente.

    5. De $2,269.00 a $7,563.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

    6. De $667.00 a $2,002.00, por no presentar firmadas las declaraciones por el contribuyente o por el representante legal debidamente acreditado.

    7. De $332.00 a $908.00, en los demás casos.

  3. De $738.00 a $18,456.00, tratándose de la señalada en la fracción III, por cada requerimiento.

  4. De $9,228.00 a $18,456.00, respecto de la señalada en la fracción IV, salvo tratándose de contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en los que la multa será de $923.00 a $5,537.00.

  5. Para la señalada en la fracción V, la multa será de $11,790.00 a $47,159.00.

  6. Para la señalada en la fracción VI la multa será de $1,846.00 a $5,537.00.

  7. Para la señalada en la fracción VII la multa será de $262.00 a $349.00.

  8. Para la señalada en la fracción VIII, la multa será de $35,005.00 a $105,015.00.

  9. De $5,537.00 a $18,456.00, para la establecida en la fracción IX.

  10. De $16.00 a $31.00, para la establecida en la fracción X, por cada comprobante que impriman y respecto de los cuales no proporcionen información. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días y, en su caso, la cancelación de la autorización para imprimir comprobantes. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

  11. De $70,321.00 a $93,761.00, para la establecida en la fracción XI, por cada sociedad controlada no incluida en la solicitud de autorización para determinar el resultado fiscal consolidado o no incorporada a la consolidación fiscal.

  12. De $23,992.00 a $36,911.00, para la establecida en la fracción XII, por cada aviso de incorporación o desincorporación no presentado o presentado extemporáneamente, aun cuando el aviso se presente en forma espontánea.

  13. De $5,537.00 a $18,456.00, para la establecida en la fracción XIII.

  14. De $5,537.00 a $12,919.00, para la establecida en la fracción XIV.

  15. De $46,139.00 a $92,278.00, para la establecida en la fracción XV.

  16. De $6,675.00 a $13,349.00, a la establecida en la fracción XVI.

  17. De $41,020.00 a $82,041.00, para la establecida en la fracción XVII.

  18. De $5,230.00 a $8,717.00, para la establecida en la fracción XVIII.

  19. De $8,717.00 a $17,435.00, para la establecida en la fracción XIX.

  20. (Se Deroga).

  21. De $66,747.00 a $133,494.00, para la establecida en la fracción XXI.

  22. (Se Deroga).

  23. De $8,010.00 a $14,684.00, a la establecida en la fracción XXIII.

Artículo 84
  1. De $805.00 a $8,044.00 a la comprendida en la fracción I.

  2. De $172.00 a $4,022.00 a las establecidas en las fracciones II y III.

  3. De $172.00 a $3,217.00 a la señalada en la fracción IV.

  4. De $9,345.00 a $53,398.00, a la señalada en la fracción VII, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,334,944.00, supuestos en los que la multa será de $934.00 a $1,869.00. Las autoridades fiscales podrán, además, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

  5. De $490.00 a $6,434.00, a la señalada en la fracción VI.

  6. De $9,345.00 a $53,398.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,334,944.00, supuestos en los que la multa será de $934.00 a $1,869.00 por la primera infracción. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3...

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