Anexos 2, 3 y 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
ANEXOS 2, 3 y 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 2 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000
Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1o. de enero de 2000.
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Tener un capital social pagado de por lo menos $1,102,866.00.
IX.
En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $ 147.00 por cada operación.
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Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $79,739.00
II.
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $113,913.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
VII.
a) La omisión exceda de $113,913.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
I.
a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $79,739.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.
V.
a) La omisión exceda de $79,739.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
VI.
No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $79.739.00.
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Multa de $2,278.00 a $5,696.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.
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Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $919.00 a $1,379.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.
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Multa de $34,174.00 a $45,565.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.
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Multa de $1,838.00 a $2,298.00 en caso de omisión y de $919.00 a $1,379.00 por la presentación extemporánea a las mencionadas en las fracciones I y ll.
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Multa de $797.00 a $1,139.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.
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Multa de $1,838.00 a $2,757.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.
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Multa de $1,709.00 a $2,848.00 a la señalada en la fracción VI.
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Multa de $1,709.00 a $2,848.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.
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Multa de $919.00 a $1,379.00, en los casos señalados en la fracción IX, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.
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Multa de $91,906.00 a $137,858.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.
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Multa de $1,139.00 a $1,709.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.
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Multa de $3,417.00 a $4,557.00 en caso de omisión y de $1,709.00 a $2,848.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.
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Multa de $570.00 a $1,139.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.
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Multa de $3,676.00 a $4,595.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII y Xl.
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Multa de $919.00 a $1,379.00, a la señalada en la fracción III.
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Multa de $9,191.00 a $13,786.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.
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Multa de...
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