Anexos 2, 3 y 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ANEXOS 2, 3 y 10 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 2 DE LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2000

Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera vigentes a partir del 1o. de enero de 2000.

Artículo 16
  1. Tener un capital social pagado de por lo menos $1,102,866.00.

Artículo 160

IX.

En los casos a que se refiere esta fracción, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $ 147.00 por cada operación.

Artículo 164
  1. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $79,739.00

Artículo 165

II.

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $113,913.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

VII.

a) La omisión exceda de $113,913.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

Artículo 173

I.

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $79,739.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

V.

a) La omisión exceda de $79,739.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

VI.

No será cancelada la autorización de apoderado aduanal siempre que la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, no represente más de un 10% del total de los que debieron pagarse y dicha omisión no exceda de $79.739.00.

Artículo 178
  1. Multa de $2,278.00 a $5,696.00 cuando no se haya obtenido el permiso de autoridad competente, tratándose de vehículos.

Artículo 181 Se impondrá una multa de $2,757.00 a $3,676.00 a quien cometa la infracción a que se refiere el artículo 180 de esta Ley.
Artículo 183
  1. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $919.00 a $1,379.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de las mercancías.

  2. Multa de $34,174.00 a $45,565.00 en el supuesto a que se refiere la fracción IV.

Artículo 185
  1. Multa de $1,838.00 a $2,298.00 en caso de omisión y de $919.00 a $1,379.00 por la presentación extemporánea a las mencionadas en las fracciones I y ll.

  2. Multa de $797.00 a $1,139.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

  3. Multa de $1,838.00 a $2,757.00 a la señalada en la fracción V, por cada medio magnético que contenga información inexacta, incompleta o falsa.

  4. Multa de $1,709.00 a $2,848.00 a la señalada en la fracción VI.

  5. Multa de $1,709.00 a $2,848.00, en el caso señalado en la fracción VII, por cada pedimento.

  6. Multa de $919.00 a $1,379.00, en los casos señalados en la fracción IX, por cada aeronave que arribe a territorio nacional.

  7. Multa de $91,906.00 a $137,858.00, en los casos señalados en la fracción X, por cada aeronave que arribe al territorio nacional.

  8. Multa de $1,139.00 a $1,709.00, en el caso señalado en la fracción XI, por cada pedimento.

  9. Multa de $3,417.00 a $4,557.00 en caso de omisión y de $1,709.00 a $2,848.00 por la presentación extemporánea, en el caso señalado en la fracción XII.

  10. Multa de $570.00 a $1,139.00, en el caso señalado en la fracción XIII, por cada documento.

Artículo 187
  1. Multa de $3,676.00 a $4,595.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VII y Xl.

  2. Multa de $919.00 a $1,379.00, a la señalada en la fracción III.

  3. Multa de $9,191.00 a $13,786.00 a las señaladas en las fracciones IX y X.

  4. Multa de...

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