Anexos 8 y 15 de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999. (Continúa en la Tercera Sección

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Anexos 8 y 15 de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999

Contenido A. Tarifas aplicables a pagos provisionales 1. Tarifa opcional actualizada a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.18.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 aplicable durante el primer trimestre de 2000. 2. Tarifas relativas a la proporción redondeada a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.18.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999, aplicable durante el primer trimestre de 2000. 3. Tarifa actualizada establecida en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1991, adecuada con la reforma para 1999, aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al primer trimestre de 2000. 4. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3. 5. Tarifa actualizada aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.23.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999. 6. Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 1999. B. Tarifas aplicables a retenciones y proporciones 1. Tarifa actualizada aplicable en función de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados, correspondiente al primer trimestre de 2000, calculada en días. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 1. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 1. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a las tarifas del numeral 1. 2. Tarifa actualizada aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 7 días, durante el primer trimestre de 2000. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 2. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 2. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a la tarifa del numeral 2. 3. Tarifa actualizada aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 10 días, durante el primer trimestre de 2000. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 3. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 3. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a la tarifa del numeral 3. 4. Tarifa actualizada aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un periodo de 15 días, durante el primer trimestre de 2000. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 4. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 4. Tarifas con proporciones redondeadas que incluyen el subsidio, aplicables a la tarifa del numeral 4. 5. Tarifa actualizada aplicable durante el primer trimestre de 2000, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 5. Tabla que incluye el crédito al salario aplicable a la tarifa del numeral 5. 6. Tarifa actualizada aplicable para el cálculo del pago provisional trimestral correspondiente al primer trimestre de 2000. Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 6. 7. Tarifa actualizada aplicable para el cálculo del pago provisional trimestral correspondiente al primer trimestre de 2000, que efectúen los contribuyentes a que se refieren los Capítulos II y III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en los referidos capítulos, misma que contempla el subsidio aplicable.
8. Tarifa aplicable para el cálculo del pago provisional trimestral correspondiente al primer trimestre de 2000, para efectos de lo dispuesto en el artículo 119-K de la Ley del Impuesto sobre la Renta Tabla para la determinación del subsidio aplicable a la tarifa del numeral 8 . 9. Tarifa actualizada integrada aplicable para el cálculo del pago provisional trimestral correspondiente al primer trimestre de 2000, que efectúen los contribuyentes a que se refiere la Sección II del Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en la Sección II mencionada. 10. Actualización para efectos del artículo 141-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el primer trimestre de 2000. 11. Actualización para efectos del artículo 141-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio de 1999. C. Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 1999. 1. Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1991, actualizadas aplicables para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 1999 2. Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio de 1999. 3. Tarifa integrada para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio de 1999. 4. Tarifas aplicables a la proporción a que se refiere la regla 3.28.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999.
  1. Tarifas aplicables a pagos provisionales

    Vigentes a partir del 1o. de enero de 2000

    1. Tarifa opcional actualizada a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.18.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 aplicable durante el primer trimestre de 2000

      Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija 1 Porcentaje sobre excedente del límite inferior 1 Cuota fija 2 Porcentaje sobre excedente del límite inferior 2
      $ $ $ % $ %
      Li Ls c1 t1 c2 t2
      0.01 388.76 0.00 1.50 0.00 3.00
      388.77 3,299.60 5.83 5.00 11.66 10.00
      3,299.61 5,798.76 151.36 8.50 302.76 17.00
      5,798.77 6,740.82 363.82 12.50 727.58 25.00
      6,740.83 8,070.58 481.56 16.00 963.12 32.00
      8,070.59 16,277.22 694.32 19.80 1,388.64 26.40
      16,277.23 25,655.14 2,319.23 23.80 3,555.20 20.40
      25,655.15 32,554.43 4,551.17 27.20 5,468.30 13.60
      32,554.44 39,065.26 6,427.78 30.60 6,406.60 6.80
      39,065.27 47,452.89 8,420.10 34.00 6,849.32 0.00
      47,452.90 142,358.64 11,271.89 35.00 6,849.32 0.00
      142,358.65 189,811.54 44,488.92 37.50 6,849.32 0.00
      189,811.55 En adelante 62,283.75 40.00 6,849.32 0.00
      Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente

      l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x ( t1 + (t2 x P) ) ]

      Donde:

      I = Impuesto del contribuyente

      Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

      Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente.

      Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente.

      lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

      Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable.

      t1 = Porcentaje de la Columna (2) aplicable a [Ei]

      t2 = Porcentaje de la Columna (4) aplicable a [Ei]

      P = (1 - a).

      a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 80-a de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

      TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I de la propia ley.

      TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de los servicios personales subordinados, incluyen, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados durante el ejercicio por cualquier concepto relacionado con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionado a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables. También se considerarán como erogaciones los pagos de contribuciones que originalmente corresponden al propio empleador como son: las cuotas del IMSS y del INFONAVIT.

      No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo. Tampoco se consideran erogaciones, los viáticos por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 77 de esta ley.

      Para efectos de determinar P, los conceptos que deben considerarse como erogaciones efectuadas en el ejercicio, entre otros, pueden mencionarse los siguientes:

    2. Sueldos y salarios.

    3. Rayas y jornales.

    4. Gratificaciones y aguinaldo.

    5. Indemnizaciones.

    6. Prima de vacaciones.

    7. Prima de antigüedad.

    8. Premios por puntualidad o asistencia.

    9. Participación de los trabajadores en las utilidades.

    10. Seguro de vida.

    11. Medicinas y honorarios médicos.

    12. Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas.

    13. Gastos de comedor.

    14. Previsión social.

    15. Seguro de gastos médicos mayores.

    16. Fondo de ahorro.

    17. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

    18. Programas de salud ocupacional.

    19. Depreciación de equipo de comedor.

    20. Depreciación de equipo de transporte para el personal.

    21. Depreciación de instalaciones deportivas.

    22. Gastos de transporte de personal.

    23. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

    24. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

    25. Prima de antigüedad (aportaciones).

    26. Gastos por...

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