Anexos del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Cuarta Sección)
Fecha de disposición | 19 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2015 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | TERCERA. Poder Ejecutivo |
ANEXOS del 14.2.1-a al 14.2.2-j de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2015. (Continúa en la Cuarta Sección) (Viene de la Segunda Sección)
NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO(1) A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO
(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCIÓN POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)
INVALIDEZ
La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de invalidez se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.
Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.
NOTAS TÉCNICAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCREMENTO(2) A LAS PENSIONES PARA LOS SEGUROS DE INVALIDEZ Y VIDA Y RIESGOS DE TRABAJO
(APLICABLE A LOS CASOS CON FECHA DE RESOLUCION POSTERIOR AL 1 DE ABRIL DE 2004
NO INCLUYE SEGURO DE SOBREVIVENCIA)
RIESGOS DE TRABAJO
La presente nota técnica establece únicamente la metodología de cálculo de los montos constitutivos en los que se involucran pensionados con derecho al incremento, es decir, los montos constitutivos contemplan el derecho al beneficio básico y el derecho al incremento, por lo que en las pensiones de incapacidad permanente total se debe complementar con el monto constitutivo del seguro de sobrevivencia correspondiente al beneficio básico.
Para todos los tipos de pensión, se da por hecho que los pensionados considerados para el cálculo del monto constitutivo tienen derecho al incremento, salvo en el caso de viudez y orfandad donde sólo la viuda podría no cumplir con los requisitos para tener derecho al incremento, sin embargo su inclusión es necesaria para efectos de los cálculos.
NOTA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS VITALICIAS PARA LOS BENEFICIARIOS DE PENSIÓN DE LOS SEGUROS DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ CON PENSIÓN GARANTIZADA
-
OBJETO Y CARACTERISTICAS GENERALES DEL PLAN
Este plan de Beneficios Básicos, tiene por objeto brindar a los beneficiarios las coberturas de las Rentas Vitalicias con pensión garantizada de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, establecida en la Ley del Seguro Social.
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HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS
Las bases demográficas de mortalidad para la determinación de las primas netas y reserva matemática de pensiones, serán las siguientes:
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Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo masculino.
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Experiencia Demográfica de Mortalidad para Activos EMSSAM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios no inválidos, del sexo femenino.
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Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIH-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo masculino.
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Experiencia Demográfica de Mortalidad para Inválidos EMSSIM-97, la cual deberá ser aplicada para reflejar las tasas de mortalidad de los beneficiarios huérfanos inválidos, del sexo femenino.
El valor de las tasas de mortalidad de las experiencias demográficas descritas, serán las que correspondan de acuerdo a la edad y sexo del asegurado, conforme a las tablas mostradas a continuación:
HIPÓTESIS DEMOGRÁFICAS
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE ACTIVOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
Tasas al Millar
EMSSAH-97
EMSSAM-97
EMSSAH-97
EMSSAM-97
EDAD
Hombres
Mujeres
EDAD
Hombres
Mujeres
qx
qx
qx
qx
15
0.43
0.15
63
14.22
8.99
16
0.46
0.15
64
15.60
9.91
17
0.49
0.16
65
17.13
10.92
18
0.53
0.17
66
18.83
12.05
19
0.58
0.18
67
20.71
13.29
20
0.63
0.19
68
22.79
14.67
21
0.69
0.21
69
25.10
16.19
22
0.76
0.22
70
27.65
17.87
23
0.83
0.24
71
30.48
19.72
24
0.90
0.25
72
33.61
21.77
25
0.97
0.26
73
37.07
24.02
26
1.06
0.27
74
40.88
26.52
27
1.14
0.28
75
45.09
29.26
28
1.23
0.30
76
49.73
32.28
29
1.32
0.31
77
54.84
35.61
30
1.41
0.33
78
60.46
39.27
31
1.51
0.35
79
66.64
43.30
32
1.61
0.38
80
73.41
47.72
33
1.72
0.41
81
80.83
52.56
34
1.83
0.44
82
88.95
57.87
35
1.94
0.48
83
97.81
63.68
36
2.06
0.53
84
107.47
70.03
37
2.19
0.60
85
117.89
77.00
38
2.32
0.67
86
129.10
84.64
39
2.46
0.75
87
141.14
93.03
40
2.61
0.85
88
154.03
102.21
41
2.76
0.95
89
167.80
112.26
42
2.93
1.07
90
182.47
123.25
43
3.11
1.19
91
198.06
135.26
44
3.30
1.34
92
214.57
148.35
45
3.51
1.49
93
232.01
162.62
46
3.74
1.66
94
250.38
178.15
47
3.99
1.85
95
269.66
195.00
48
4.26
2.06
96
289.83
213.27
49
4.56
2.29
97
310.86
233.03
50
4.89
2.54
98
332.73
254.35
51
5.25
2.81
99
355.36
277.28
52
5.65
3.10
100
378.71
301.88
53
6.09
3.43
101
402.71
328.18
54
6.58
3.78
102
427.28
356.19
55
7.12
4.17
103
452.33
385.89
56
7.72
4.59
104
477.75
417.23
57
8.39
5.05
105
503.46
450.14
58
9.12
5.55
106
529.33
484.50
59
9.94
6.10
107
555.25
520.12
60
10.85
6.72
108
581.11
556.79
61
11.86
7.40
109
606.77
594.23
62
12.98
8.15
110
1000.00
1000.00
TABLA DE TASAS DE MORTALIDAD DE INVALIDOS PARA LA SEGURIDAD
SOCIAL
Tasas al Millar
EMSSIH-97
EMSSIM-97
EMSSIH-97
EMSSIM-97
EDAD
Hombres
Mujeres
EDAD
Hombres
Mujeres
qx
qx
qx
qx
15
3.16
0.69
58
23.89
17.76
16
3.16
0.69
59
24.78
18.77
17
3.16
0.69
60
25.76
19.86
18
3.16
0.72
61
26.83
21.03
19
3.16
0.80
62
28.01
22.30
20
3.16
0.92
63
29.31
23.68
21
3.16
1.08
64
30.74
25.16
22
3.20
1.27
65
32.32
26.76
23
3.34
1.49
66
34.05
28.48
24
3.58
1.74
67
35.96
30.34
25
3.89
2.02
68
38.06
32.34
26
4.28
2.31
69
40.37
34.49
27
4.74
2.62
70
42.90
36.80
28
5.24
2.94
71
45.67
39.29
29
5.79
3.28
72
48.70
41.95
30
6.37
3.62
73
52.01
44.81
31
6.98
3.97
74
55.62
47.86
32
7.62
4.33
75
59.55
51.13
33
8.26
4.69
76
63.81
54.62
34
8.92
5.06
77
68.44
58.35
35
9.58
5.43
78
73.44
62.32
36
10.24
5.80
79
78.85
66.55
37
10.90
6.18
80
84.69
71.05
38
11.55
6.56
81
90.97
75.83
39
12.20
6.95
82
97.74
80.91
40
12.83
7.34
83
105.00
86.30
41
13.44
7.73
84
112.79
92.00
42
14.05
8.13
85
121.13
98.05
43
14.64
8.55
86
130.05
104.44
44
15.22
8.97
87
139.58
111.19
45
15.79
9.40
88
149.74
118.33
46
16.35
9.85
89
160.57
125.85
47
16.90
10.32
90
172.09
133.79
48
17.45
10.81
91
184.33
142.14
49
18.00
11.32
92
197.33
150.94
50
18.55
11.87
93
211.11
160.19
51
19.12
12.44
94
225.71
169.91
52
19.70
13.05
95
241.16
180.12
53
20.30
13.71
96
2... -
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