Anexos 1, 13, 17 y 22 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, publicada el 31 de julio de 2008

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2008

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

  1. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado.

  2. Pedimentos y Anexos.

  3. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado Nombre de la declaración, aviso o formato

    ..........................................................................................................................................

    18. Boleta Aduanal (instructivo de llenado).

    ..........................................................................................................................................

    24. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español).

    25. Declaración de dinero salida de pasajeros (español).

    26. Declaración de internación o extracción de cantidades en efectivo o documentos por cobrar.

    27. SE DEROGA.

    ..........................................................................................................................................

    35. Pago de contribuciones al comercio exterior, en sus idiomas español, inglés y francés, (Instructivos de llenado en español, inglés y francés y el formato en francés).

    ..........................................................................................................................................

  4. Pedimentos y anexos

    Nombre del pedimento o anexo

    ..........................................................................................................................................

    5. Impresión Simplificada del Pedimento y su instructivo de llenado.

    Atentamente

    México, D.F., a 21 de julio de 2008.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

    Instructivo de llenado de la boleta aduanal

    Esta forma será llenada por la autoridad aduanera que realiza la determinación de las contribuciones, por medio de equipo de cómputo o con letra de molde, con bolígrafo a tinta negra o azul.

    Esta forma no será válida si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras, salvo que se trate de una rectificación realizada por la autoridad aduanera.

    1. Sección Aduanera: Anotará la clave que corresponda a la sección aduanera por la que se realiza el despacho de las mercancías, conforme al Apéndice 1 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

    2. Bultos: Anotará el número total de bultos que amparan la boleta, así como el número de registro asignado a los bultos por el Servicio Postal Mexicano.

    Datos del destinatario de la mercancía.

    Anotará el apellido paterno, materno y nombre (s) o denominación o razón social y domicilio.

    3. Fecha de entrada: Anotará, mediante dígitos dd/mm/aa, la fecha de entrada de las mercancías al territorio nacional.

    4. País de procedencia y origen: Anotará la clave del país de procedencia y origen de las mercancías, conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

    Motivos por los que no se determinan las contribuciones.

    - Agente aduanal: Se deberá anotar la letra que corresponda de acuerdo con los siguientes supuestos:

    1. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera.

    2. Cuando exceda del equivalente en moneda nacional de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, conforme a la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

    3. A petición del interesado conforme al artículo 82 de la Ley Aduanera.

      - Regulaciones o restricciones no arancelarias: Se deberá anotar la clave que corresponda conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

      - Exento: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una "X" y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.

      - Otros: Se deberá marcar el recuadro correspondiente con una "X" y en el campo de descripción de las mercancías se deberá especificar el motivo.

      5. Factor moneda extranjera: Anotará el factor de equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación, conforme al sexto párrafo del artículo 20 del CFF.

      6. Tipo de cambio: Anotará el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 20 del CFF.

      7. Pedimento: Anotará el número del pedimento con el cual se despachan las mercancías, cuando el trámite se realiza por conducto de agente o apoderado aduanal.

      Determinación de contribuciones.

      Cantidad: Cuando se utilice el código genérico, anotará la cantidad total de mercancías y con fracción arancelaria, la cantidad correspondiente a la unidad de aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente.

      Descripción: Cuando se utilice el código genérico anotará la descripción genérica de la mercancía y con fracción arancelaria la descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, considerando el texto de la partida.

      Valor M.N.: Anotará el valor total en moneda nacional de las mercancías, seguido de las claves VF (valor factura), VD (valor determinado), VA (valor aduana) y VE (valor estimado), según corresponda.

      Código/fracción: Anotará el código genérico 9901.00.06 cuando se trate de las mercancías descritas en la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente o la fracción arancelaria que corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

      Tasa: Cuando se utilice el código genérico, anotará la tasa global que corresponda según el país de origen y procedencia, de conformidad con la regla 2.7.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigente y con fracción arancelaria la tasa contenida en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

      Contribuciones: Anotará las cantidades resultantes de calcular la tasa correspondiente para determinar la liquidación de los impuestos al comercio exterior.

      Desglose de contribuciones.

      Anotará la cantidad correspondiente a cada uno de los conceptos y el total de todas las contribuciones determinadas.

      Autoridad Aduanera: Anotará el nombre de la autoridad aduanera que determina las contribuciones, su sello y firma.

      Fecha de pago: El Servicio Postal Mexicano deberá asentar la fecha de pago de las contribuciones.

      Copias: Original y Copia 1 para la autoridad aduanera que determina las contribuciones.

      Copia 2 para el Servicio Postal Mexicano.

      Copia 3 para el destinatario de la mercancía.

      Instructivo de llenado para el pago de contribuciones al comercio exterior

      1. Usted tiene derecho a presentar la declaración de pago de contribuciones al comercio exterior siempre que el valor de las mercancías a importar no exceda de 3,000.00 dólares de los Estados Unidos de América. En el caso de equipo de cómputo, el valor máximo podrá ser de hasta 4,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

      2. Si cumple con lo señalado en el punto anterior, deberá llenar el formato antes mencionado y realizar su pago en el módulo bancario o en donde esté ubicada la máquina registradora correspondiente.

      El pago podrá realizarse en efectivo o tarjeta de crédito.

      3. La tasa de contribuciones al comercio exterior aplicable sobre el valor de la mercancía que declara, será del 15%.

      4. Para los efectos señalados en el punto anterior, el país de origen de una mercancía será aquél donde usted haya iniciado su viaje, siempre que dicha mercancía no muestre etiquetas, leyendas o marcas que identifique un país de producción o manufactura distinto.

      5. Si las mercancías que desea importar exceden el monto establecido en el punto 1, deberá presentar su declaración mediante un pedimento de importación, elaborado por un agente o apoderado aduanal, en la aduana de carga.

      6. Una vez que realice el pago de contribuciones al comercio exterior correspondiente, usted puede optar por:

    4. Activar el mecanismo de selección automatizada (semáforo fiscal), el cual determinará si se practica o no la revisión aduanera.

      Ø Luz roja: su equipaje será revisado.

      Ø Luz verde: su equipaje no será revisado y podrá retirarse sin mayor trámite.

    5. Solicitar que la autoridad aduanera realice la revisión de su equipaje.

      __________________

      Si usted desea reportar alguna irregularidad en el comportamiento de la autoridad aduanera, podrá comunicarlo a las siguientes autoridades: Secretaría de la Función Pública (SFP) 20-00-20-00 en la Ciudad de México, en el interior de la República al 01-800-3862466 (lada sin costo), así como al Organo Interno de Control del SAT a los teléfonos 58-02-02-72, 58-02-19-43 y 58-02-18-04 en el D.F., en el Interior de la República al 01-800-7191321 (lada sin costo), también podrá hacerlo directamente al módulo de la SFP correspondiente.

      Instructions for payment of duty declaration.

      1. You are entitled to submit your duty declaration provided that the goods to be imported does not exceed 3,000.00 USD. However, for the computer equipment, the maximum values allowed is 4,000.00 USD.

      2. If you comply whit the requirements mentioned in paragraph 1 you must fill out the declaration form and make your payment at the banking...

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