Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Físcal para 2010

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RMF/ANEXO 5 1
ANEXO 5 DE LA RESOLUCION MISCELANEA
FISCAL PARA 2010
Modificado con el D.O.F. del 31 de diciembre de 2010
Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo
tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de
las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distin-
tas a las contenidas en las disposiciones fiscales.
A. CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL CODI-
GO
I. Conforme a la fracción III de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las
cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en
dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
ARTICULO 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a
su favor cuyo monto sea igual o superior a $ 11,510.00, deberán
presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma
electrónica avanzada.
ARTICULO 59. ................................................................................
III. .....................................................................................................
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en
un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $ 1,151,000.00 en las
cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro
Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabili-
dad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben
pagar contribuciones.
..........................................................................................................
II. Conforme a la fracción III de la regla I.2.1.7., se dan a conocer
las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011,
establecidas en los artículos que se precisan en dicha fracción.
ARTICULO 29. ................................................................................
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $ 2,000.00,
los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma
impresa por medios propios o a través de terceros, siempre y cuan-
do reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A de este
Código, con excepción del previsto en las fracciones II y IX del citado
precepto.
..........................................................................................................
ARTICULO 82. ................................................................................

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