ANEXO número 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Quintana Roo.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 10 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el cual entró en vigor a partir del mes de enero de 1990.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 del Gobierno Federal señala, entre otros objetivos, que la política de coordinación fiscal estimulará la colaboración de los gobiernos locales con la Federación, buscando siempre la compatibilidad del aumento de la recaudación con mecanismos que promuevan la modernización y simplificación de la administración tributaria.

En respuesta a dicho objetivo, el Gobierno Federal ha estimado conveniente invitar a las entidades federativas a participar en el programa de máquina registradoras de comprobación fiscal, delegándoles las actividades de vigilancia del uso de dichas máquinas así como de la expedición de comprobantes fiscales, percibiendo como incentivo el 100% de las multas que impongan como resultado de la acción fiscalizadora.

Por lo expuesto la Secretaría y el Estado convienen en suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, adicionando a éste la siguiente

CLAUSULA:

UNICA.- En relación con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y el Estado convienen en que éste ejerza las siguientes facultades:

  1. Entregar a los contribuyentes que la Secretaría seleccione por zona y giro comercial, carta invitación para la adquisición de máquinas registradoras de comprobación fiscal.

    Dichas máquinas serán adquiridas directamente de los proveedores y fabricantes autorizados por la Secretaría, en los términos de la Resolución que establece reglas generales y otras disposiciones de carácter fiscal para 1992 y las que la sustituyan, publicada en el Diario Oficial de la Federación, cuyo listado se adjuntará por el Estado a la carta invitación.

  2. Verificar con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, a través de visitas de inspección, el uso de las citadas máquinas así como la expedición de comprobantes...

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