Anexo II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Campeche

EmisorSecretaría de Salud

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ANEXO II para el ejercicio fiscal 2014 del Acuerdo de Coordinación para el establecimiento del Sistema de Protección Social en Salud, correspondiente al Estado de Campeche.
ANEXO II PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL ESTADO DE CAMPECHE.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud en lo sucesivo "SISTEMA", con lo que se estableció a nivel de Ley el sistema de protección financiera para hacer efectivo lo preceptuado en el Artículo 4o. Constitucional.

  2. El 19 de enero de 2004, en virtud de lo dispuesto en su artículo 77 Bis 6 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud Federal y el Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche en adelante "ESTADO" suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, y que en adelante se le denominará "ACUERDO", mediante el cual establecieron las bases y compromisos entre "LAS PARTES" para la ejecución del "SISTEMA", en esa circunscripción territorial.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del "ACUERDO" formarán parte del mismo los Anexos debidamente suscritos por los representantes operativos debidamente acreditados de la Secretaría de Salud Federal y el "ESTADO", y entre los cuales se señala al ANEXO II que deberá suscribirse para ejercicio fiscal.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Al amparo del "ACUERDO" se establece la Proyección de Cobertura para el Ejercicio Fiscal 2014, en adelante "Proyección de Cobertura", en los términos que se señalan como anexo uno "APARTADO UNO del ANEXO II", que una vez firmado formará parte del presente instrumento.

SEGUNDA.- "LAS PARTES" convienen que la "Proyección de Cobertura" expresada en el "APARTADO UNO del ANEXO II" de este instrumento, podrá ser sujeta de revisión por las partes y en su caso de ajuste, cuando:

  1. A la Baja

    Se presenten condiciones que impidan la ejecución de los procesos operativos en todo o en parte del territorio de la entidad federativa, por tanto se afecten las metas establecidas.

  2. A la Alza

    Se observe una demanda adicional de afiliación que supere las estimaciones de población convenida en el ejercicio. En este caso, su procedencia quedará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad federativa y de la Federación en relación a las aportaciones a su cargo, además del cumplimiento de los indicadores de desempeño que se describen como anexo dos: "APARTADO DOS del ANEXO II" del presente instrumento.

    En ambos casos, "LAS PARTES" acuerdan que la entidad federativa deberá dirigir comunicación expresa al titular de la "COMISIÓN" a efecto de que se analice su solicitud a la cual le recaerá la respuesta que corresponda, misma que se considerará como complementaria y parte integrante del presente instrumento.

    TERCERA.- "LAS PARTES" convienen que para el ejercicio del cierre mensual se considerará lo siguiente:

  3. Para que la entidad federativa pueda aspirar a la Proyección de Cobertura expresada en "APARTADO UNO del ANEXO II" como columna "B", deberá cumplir al menos con el número de registros de reafiliación establecidos en la columna "D".

  4. En caso de que la entidad federativa no alcance el mínimo establecido en la columna "D", entonces se gestionará conforme a la fórmula siguiente: (B-C) + REAFILIACIÓN REAL ALCANZADA. La entidad federativa tendrá hasta el mes de julio la posibilidad de recuperar la cobertura programada en la columna "B". A partir del mes de agosto procederá la fórmula establecida en el siguiente inciso.

  5. De no alcanzarse el mínimo programado de reafiliación a partir del mes de agosto a diciembre, se aplicará la fórmula siguiente: al crecimiento neto del año se le dividirá entre cinco para determinar el número de registros por los cuales no se les gestionará el recurso en el mes que corresponda; por lo tanto, la entidad federativa estará cediendo esa pérdida para una reasignación a otras entidades federativas con el mejor desempeño en el mes de diciembre.

    En caso de reasignación, la entidad federativa "no" podrá recuperar el número de registros cedidos y su Proyección de Cobertura señalada en la columna "B" del APARTADO UNO del Anexo II en el mes subsecuente se modificará de manera automática de conformidad con el resultado de la fórmula.

    CUARTA.- "LAS PARTES" convienen que para el ejercicio del cierre mensual la gestión de transferencia de recursos se aplicará la prelación siguiente:

    1.1 Población vulnerable (menores de 5 años y mujeres embarazadas).

    1.2 Población beneficiaria del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

    1.3 Beneficiarios de los municipios considerados en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

    1.4 Población reafiliada en el corte de información.

    1.5 Población abierta

    La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.

    QUINTA.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de las cláusulas del presente convenio se sujetarán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales del Distrito Federal, por lo que desde este momento renuncian a cualquier otra jurisdicción o competencia que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra razón.

    Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente instrumento y por no contener dolo, error, mala fe, ni cláusula contraria a derecho, lo firman al calce y rubrican al margen por triplicado de conformidad los que en él intervienen en la Ciudad de México, D.F., a los 24 días del mes de marzo de 2014.- Por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud: el Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Gabriel J. O´Shea Cuevas.- Rúbrica.- Por la Secretaría de Salud del Estado de Campeche: el Secretario de Salud del Estado de Campeche, Alfonso Cobos Toledo.- Rúbrica.- Por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Campeche: el Titular del Régimen Estatal de Protección Social en Salud en el Estado de Campeche, José Luis González Pinzón.- Rúbrica.

ANEXO II

DEL ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

PROYECCIÓN DE COBERTURA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Estado de Campeche
Proyección en número de personas

Cierre de Afiliación 2013: 498,097

Enero
Proyección de Cobertura
Reafiliación
Crecimiento
Acumulada
Acumulada
nima Gestión de
Transferencia de
Recursos
nima
Ampliación de
Cobertura
A
B
C
D
E
0
498,097
8,984
270
719
Febrero
0
498,097
23,916
1,674
2,870
Marzo
0
498,097
38,348
4,985
6,903
Abril
0
498,097
64,847
11,024
14,266
Mayo
0
498,097
90,579
20,833
25,362
Junio
0
498,097
112,957
35,017
40,665
Julio
12,009
510,106
128,706
47,621
54,057
Agosto
0
510,106
152,374
65,521
73,140
Septiembre
0
510,106
165,345
90,940
99,207
Octubre
0
510,106
176,533
109,450
118,277
Noviembre
0
510,106
187,149
127,261
136,619
Diciembre
0
510,106
199,943
143,959
153,956
Total Anual
12,009
510,106
199,943
143,959
153,956

- La columna "A", corresponde al crecimiento neto que considera los nacimientos totales estimados por CONAPO, aplicando la tasa de natalidad por Estado de 2013 a 2014, distribuidos por mes con base en la estacionalidad. Asimismo, también toma en cuenta la regularización de los registros correspondientes a la demanda adicional observada de afiliación en el 2013, que cumplieron con los criterios de validación.

- La columna "B", corresponde a la proyección de cobertura acumulada al mes en el 2014.

- La columna "C", corresponde a los vencimientos de 2014 acumulados mensualmente en el cierre de diciembre 2013.

- La columna "D", corresponde al porcentaje mínimo de reafiliaciones con vencimiento en el mes de corte (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones de acceder a la proyección de cobertura acumulada programada (columna "B") del presente Anexo.

- La columna "E", corresponde al mínimo de reafiliación en el mes de corte (a partir de febrero en cifras acumuladas) que la Entidad Federativa debe alcanzar para estar en condiciones de ampliación de Proyección de Cobertura de afiliación en el mes de diciembre.

- La cápita para cada uno de los afiliados al Sistema se cubrirá con base en la normatividad vigente dependiendo del tipo de población al que pertenezcan.

El presente Anexo II del Acuerdo de Coordinación, se firma por los que en él intervienen en triplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 24 días del mes de marzo de 2014.- Por la Comisión Nacional de...

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