Anexo No. 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa

Fecha de disposición24 Octubre 2005
Fecha de publicación24 Octubre 2005
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO No. 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO No. 4 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, DESIGNADOS RESPECTIVAMENTE COMO LA SECRETARIA Y EL ESTADO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Sinaloa tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el que entró en vigor el 1 de enero de 1997.

En diciembre de 1998, el H. Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la reforma al artículo 232 fracciones I, segundo párrafo, IV y V y la adición del artículo 232-E de la Ley Federal de Derechos, disposiciones relativas al derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

Lo anterior dio lugar a la celebración del Anexo No. 4 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal del Estado con la Secretaría, documento de particular importancia dentro de la coordinación fiscal, ya que así las entidades federativas, a través de los municipios, quedaron facultadas para ejercer funciones administrativas sobre los ingresos que se han mencionado.

Con vigencia a partir del 1 de enero de 2001, el propio H. Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma al artículo 232-E, en sus párrafos primero y segundo para puntualizar que las entidades federativas que de manera directa ejerzan las facultades sobre los ingresos de que se trata, obtendrán el incentivo que establece la propia disposición. De igual forma a partir de enero de 2002, se establece en el penúltimo párrafo del citado artículo 232-E, que del 90% que como incentivo, en su caso, correspondiera a las entidades federativas, el 50% también tiene el destino específico que ahí se menciona.

Por lo antes expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado a fin de ajustarlo al marco legal vigente en la materia, por lo que la Secretaría y el Estado, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría conviene con el Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que éste ejercerá directamente o a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial del Estado, las funciones operativas de administración en relación con los ingresos federales por concepto de los derechos a que se refiere el artículo 232 fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la Ley Federal de Derechos, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.

SEGUNDA.- El Estado directamente o por conducto de sus municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a las siguientes fracciones:

  1. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:

    a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

    b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

    c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.

    d). Notificar los actos y las resoluciones dictadas por él o, en su caso, por los...

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