Anexo número 6 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Durango

Fecha de disposición23 Octubre 2002
Fecha de publicación23 Octubre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ANEXO número 6 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO NUMERO 6 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Durango tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en vigor el 1 de enero de 1997;

El H. Congreso de la Unión aprobó en diciembre de 2001 diversas disposiciones fiscales, entre las cuales se encuentra el establecimiento del impuesto sustitutivo del crédito al salario y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, por lo que se hace necesaria la celebración de un Anexo mediante el cual las entidades federativas asuman funciones de comprobación en materia de dichos impuestos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, vigente a partir del 1 de enero de 1997 y modificado por acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 1 de agosto de 1997, 3 de diciembre de 1999 y 8 de mayo de 2001, así como en los artículos tercero y cuarto del Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y octavo de los transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002 y Fe de Erratas publicada en dicho órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002;

Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal para adicionar las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste ejerza funciones de comprobación en materia del impuesto sustitutivo del crédito al salario a que se refieren los artículos tercero y cuarto del Decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios establecido en el artículo octavo de los transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 1 de enero de 2002 y Fe de Erratas publicada en dicho órgano de difusión oficial el 24 de enero de 2002, de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones, en la legislación federal aplicable y en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA.- En el ejercicio de las facultades de comprobación, el Estado tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos, así como en las oficinas de la autoridad competente. Asimismo, el Estado tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Realizar actos de verificación para mantener actualizado el padrón de contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

  2. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente concertado con el Estado.

  3. Llevar a cabo los actos de comprobación a que se refiere este Anexo, conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción anterior, en los términos establecidos en el Código...

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