Anexo de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2021 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero.

Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2021 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero
ANEXO de asignación y transferencia de recursos para el Programa de Registro e Identificación de Población, que para el ejercicio fiscal 2021 celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.
ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE "GOBERNACIÓN", POR CONDUCTO DE ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y MIGRACIÓN, CON LA PARTICIPACIÓN DE ROCÍO JUANA GONZÁLEZ HIGUERA, JEFA DE LA UNIDAD DE POLÍTICA MIGRATORIA, REGISTRO E IDENTIDAD DE PERSONAS Y JORGE LEONEL WHEATLEY FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR CONDUCTO DE FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, CON LA PARTICIPACIÓN DE TULIO SAMUEL PÉREZ CALVO, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO, Y DE EDUARDO GERARDO LORÍA CASANOVA, SECRETARIO DE CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL ESTADO DE GUERRERO, CON LA ASISTENCIA DE MARÍA ADELA HERRERA DE LA O. , COORDINADORA TÉCNICA DEL SISTEMA ESTATAL DEL REGISTRO CIVIL; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de noviembre de 2019, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Coordinación para el Programa de Registro e Identificación de Población, el cual tiene el objeto de establecer los mecanismos de coordinación entre "LAS PARTES" para el Fortalecimiento del Registro Civil del Programa de Registro e Identificación de Población, al contribuir a la integración del Registro Nacional de Población y consolidación de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, a través de la modernización y mejora de los servicios que brinda la institución registral en la entidad. Con ello, se obtiene información de manera confiable, homogénea y oportuna, que contribuye a acreditar fehacientemente la identidad de las personas y garantizar su registro inmediatamente después de su nacimiento.
Los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población, publicados en el Diario Oficial de la Federación, (en lo sucesivo DOF), el 11 de octubre de 2018; en los que establece en el numeral Octavo. Componentes, Apartado A. Fortalecimiento del Registro Civil, que se podrán asignar recursos a las entidades federativas para el desarrollo de las vertientes del componente Fortalecimiento del Registro Civil, mediante la suscripción de instrumentos jurídicos, con estricto apego a la normatividad que corresponda.
El Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado el 30 de noviembre de 2020, señala el Ramo 04 "GOBERNACIÓN" en el Anexo 18. Recursos para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes, la asignación presupuestal para el "Registro e Identificación de Población". "GOBERNACIÓN" integró el 21 de diciembre de 2020 el Comité de Asignación y Distribución de Recursos para el ejercicio fiscal 2021, conforme los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
DECLARACIONES
I. De "GOBERNACIÓN":
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (en lo sucesivo LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (en lo sucesivo RISEGOB).
I.2 Cuenta con facultades para operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, de conformidad al artículo 27, fracción VI de la LOAPF.
I.3 La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración es parte integrante de "GOBERNACIÓN", su titular, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo
establecido por los artículos 2, Apartado A, fracción II y 6, fracciones IX y XII del RISEGOB.
I.4 La Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su titular, Rocío Juana González Higuera, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción VII, 10, fracción V y 55, fracción XXXIV del RISEGOB.
I.5 La Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad en lo sucesivo DGRNPI, es una Unidad Administrativa dependiente de "GOBERNACIÓN", su titular, Jorge Leonel Wheatley Fernández, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad a lo establecido por los artículos 2, Apartado B, fracción XXIX, 10, fracción V y 58, fracciones I y IV del RISEGOB.
I.6 Cuenta con los recursos suficientes en la partida 43801 para hacer la asignación prevista en este instrumento, de conformidad con la suficiencia presupuestal número 314892.
I.7 Para efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Bucareli, número 99, piso 1, Edificio Cobián, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 Es un Estado Libre y Soberano en su régimen interior y es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, 43 y 116, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
II.2 Florencio Salazar Adame, Secretario General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 3, 7, 11 y 18, Apartado A, fracción I y 20, fracciones I, VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, 5 y 10, fracciones X y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3 Tulio Samuel Pérez Calvo, Secretario de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 3, 7, 11 y 18, Apartado A, fracción III y 22, fracciones XIX, XXVIII y LIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 8 y 9, fracciones XXIV, LXIV y LXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.4 Eduardo Gerardo Loría Casanova, Secretario de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Guerrero, cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 3, 7, 11 y 18, Apartado A, fracción XX y 39, fracciones VI, VIII, XXV y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08; 2, 3, 10, fracción XIV del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado.
II.5 La Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, para efectos del presente instrumento jurídico es la Unidad Coordinadora Estatal (UCE), su titular María Adela Herrera De la O., cuenta con las atribuciones necesarias para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 90, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 8, fracción I, 12, fracción II, 14, 22, fracciones II, X y XLV de la Ley número 495 del Registro Civil del Estado de...

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