Anexo
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 163-167 |
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La regla 2.17.8. indica que se podrá solicitar condonación de multas en:
I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
II. Multas impuestas o determinadas con motivo de la omisión de contribuciones de comercio exterior.
III. Autodeterminadas por el contribuyente.
IV. Multas a ejidatarios y cooperativas agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
V. Multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de pago a personas físicas y morales.
VI. Multas por incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago de Comercio Exterio.
La regla 2.17.13. menciona que las ALR resolverán las solicitudes de condonación por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, de los contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente o del estado de posición financiera analítico de fecha más reciente a la presentación de la solicitud de condonación.
II. Se determinará el factor que resulte de dividir el activo circulante entre el pasivo circulante.
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III. El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
La regla 2.17.14 indica que para Título III será:
1. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.
2. Se determinará el factor que resulte de dividir el remanente distribuible entre el SMG elevado al año, vigente al término del último ejercicio.
El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
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La regla 2.17.15. menciona que para personas físicas excepto régimen de incorporación fiscal:
1. El porcentaje a condonar se estimará de la última declaración anual del ISR y de las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente.
2. Se determinará el factor que resulte de dividir la base gravable entre SMG elevado al año, vigente al término del último ejercicio.
3. El factor que se determine conforme a la fracción anterior, se ubicará en la siguiente tabla:
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La regla 2.17.16. indica que para condonar las multas se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la...
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