Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 03 de enero de 2014

Contenido
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.
B. Regla I.12.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales.

A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código.

I. Conforme a la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 22-C Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $12,860.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.
Artículo 59 ......................................................................................................................

III. ................................................................................................................................

También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,285,670.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.

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Artículo 82 ......................................................................................................................

X. De $8,940.00 a $16,750.00, para la establecida en la fracción X.

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II. Conforme al último párrafo de la fracción IV de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, establecidas en los artículos que se precisan en dicha

fracción.

Artículo 20 ......................................................................................................................

Se aceptará como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos, los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de crédito y débito, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato...

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