Anexo 4 Monto de recursos a transferir y conceptos de gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Nayarit.

Fecha de publicación25 Mayo 2023
EmisorINSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ANEXO 4 Monto de recursos a transferir y conceptos de gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos
ANEXO 4 Monto de recursos a transferir y conceptos de gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, para el ejercicio fiscal 2023, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.
ANEXO 4 MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO DEL "ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD CELEBRADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT", EN LO SUCESIVO "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR LA C.P. HILDA MARINA CONCHA VILORIA, COORDINADORA DE FINANCIAMIENTO Y, POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. EN FISCAL JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR EL DR. JOSÉ FRANCISCO MUNGUÍA PÉREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ESTIPULACIONES SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 16 de enero de 2020, "LAS PARTES" celebraron "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer los compromisos a que se sujetarían para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Nayarit.
II. En la cláusula Décima de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" se estipuló que su Anexo 4 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto, sería actualizado de manera anual por conducto de los titulares del "INSABI", de las secretarías de Salud y de Administración y Finanzas y de Servicios de Salud de Nayarit y que éste sería publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD".
III. El 2 de marzo de 2023, el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, emitió los "Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2023" (CRITERIOS DE OPERACIÓN 2023), a los que debe sujetarse el ejercicio de los recursos a destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud (LGS).
Expuesto lo anterior y reconociéndose "LAS PARTES" recíprocamente el carácter y facultades que ostentan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 6, fracciones II y III de la LGS y los CRITERIOS DE OPERACIÓN 2023, y de conformidad con lo estipulado en la cláusula Décima de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", determinan los siguientes:
MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO
1. Monto total de los recursos presupuestarios federales a destinarse a "LA ENTIDAD" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 bis 11 y 77 bis 12 de la LGS y a la previsión presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, el monto total de recursos que el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial, durante el ejercicio fiscal 2023, con estricta sujeción a la disponibilidad presupuestaria, es por la cantidad de hasta $418,095,531.92 (cuatrocientos dieciocho millones noventa y cinco mil quinientos treinta y un pesos 92/100 M.N.).
El periodo de aplicación de dichos recursos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
2. Monto de los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" ejercerá para la prestación de "LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS".
Este monto, en el supuesto de que se suscriban los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", será determinado en la Adenda correspondiente al presente Anexo, en los términos estipulados en el numeral ii del literal a del apartado D de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN.
Dichos recursos se ejercerán, atendiendo a la distribución y conceptos de gasto previstos en los numerales 5 y 6 del presente Anexo.
3. Monto de los recursos presupuestarios federales a transferir a "LA ENTIDAD" para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Este monto, en el supuesto de que se suscriban los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" será determinado en la Adenda correspondiente al presente Anexo, en los términos estipulados en el numeral iii del literal a del apartado D de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN"
En el caso de que los Anexos 1, 2 y 3 de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" no se celebren durante el ejercicio fiscal 2023, "LA ENTIDAD" será responsable del ejercicio del monto total de recursos presupuestarios federales que se le transfieran por el "INSABI" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en su circunscripción territorial, en los términos previstos en los numerales 5 y 6 del presente Anexo.
4. Calendario de ministración de los recursos presupuestarios federales a transferir para la prestación de "LOS SERVICIOS NO TRANSFERIDOS".
Las mencionadas transferencias estarán sujetas a lo señalado en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo y 77 bis 13 de la LGS, así como a lo estipulado en el apartado B de la Cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
Los recursos a que se refiere el numeral anterior serán transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD" en cuatro ministraciones, conforme a lo siguiente:
a. La primera ministración se realizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Anexo, siempre que "LA ENTIDAD", cumpla con lo siguiente:
i. Haber enviado a la Coordinación de Financiamiento del "INSABI" la documentación que sustente que ya fue efectuada la aportación solidaria estatal a que se refieren los artículos 77 bis 11 y 77 bis 13 de la LGS, correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
ii. Apertura de la cuenta bancaria productiva y específica a que se refiere el párrafo segundo del apartado B de la cláusula Tercera de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".
b. Las tres restantes ministraciones se realizarán durante los meses de junio, agosto y noviembre de 2023, respectivamente, siempre que "LA ENTIDAD" compruebe ante la Coordinación de Financiamiento del "INSABI", haber efectuado en tiempo la primera, segunda o tercera aportación parcial, correspondientes a la aportación solidaria estatal a que se refieren los artículos 77 bis 11 y 77 bis 13 de la LGS, conforme a lo siguiente:
Número de ministración de recursos
presupuestarios federales
Parcialidades de la aportación solidaria
estatal que debe tenerse por comprobada
Segunda
Mayo de...

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