Anexo 2 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, celebrado por el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Guanajuato.

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorINSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
ANEXO 2 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos

ANEXO 2 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto del Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, celebrado por el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Guanajuato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

ANEXO 2 MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO DEL "ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD CELEBRADO POR EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y EL ESTADO DE GUANAJUATO", EN LO SUCESIVO "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, EN LO SUCESIVO EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, ASISTIDO POR EL MTRO. JOAQUÍN VALENTE PAREDES NARANJO, COORDINADOR DE FINANCIAMIENTO Y POR LA OTRA, EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL DR. DANIEL ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO (ISAPEG) Y POR EL DR. HÉCTOR SALGADO BANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ESTIPULACIONES SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 28 de febrero de 2020, "LAS PARTES" celebraron "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", con el objeto de establecer los compromisos a que se sujetarían para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el estado de Guanajuato.

II. En la cláusula Novena de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN" se estipuló que su Anexo 2 Monto de Recursos a Transferir y Conceptos de Gasto, sería actualizado de manera anual por conducto del "INSABI", a través de su Director General y de "EL ESTADO", a través de los titulares de la Secretaría de Salud, del Instituto de Salud Pública del Estado de Guanajuato y la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y que éste sería publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "EL ESTADO".

III. El 27 de enero de 2022, el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, emitió los "Criterios de Operación del Programa de Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2022" (CRITERIOS OPERATIVOS 2022), a los que debe sujetarse el ejercicio de los recursos a destinarse a la prestación de los servicios a que se refiere el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud (LGS).

Expuesto lo anterior y reconociéndose "LAS PARTES" recíprocamente el carácter y facultades que ostentan, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 bis 6, fracciones II y III de la LGS y los CRITERIOS OPERATIVOS 2022, y de conformidad con lo estipulado en la cláusula Novena de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN", determinan los siguientes:

MONTO DE RECURSOS A TRANSFERIR Y CONCEPTOS DE GASTO

1. Monto total de los recursos presupuestarios federales a transferir.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 bis 11 y 77 bis 12 de la LGS y a la previsión presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, el monto total de recursos a transferir a "EL ESTADO" para la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD", durante el ejercicio fiscal 2022, con estricta sujeción a la disponibilidad presupuestaria, es por la cantidad de hasta $4,197,607,655.51 (Cuatro mil ciento noventa y siete millones seiscientos siete mil seiscientos cincuenta y cinco pesos 51/100 MN).

El periodo de aplicación de dichos recursos será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

2. Calendario de ministración de los recursos presupuestarios federales.

Los recursos a que se refiere el numeral anterior serán transferidos por el "INSABI" a "EL ESTADO", de manera trimestral. La primera ministración se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente Anexo. Las subsecuentes ministraciones se realizarán a más tardar los días 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2022.

Las mencionadas transferencias estarán sujetas a lo señalado en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo y 77 bis 13 de la LGS, así como a lo estipulado en el apartado B de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".

3. Distribución de los recursos presupuestarios federales transferidos.

El ejercicio de los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" transfiera a "EL ESTADO", para la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD" se sujetará a las bases siguientes:

a. Hasta el 50 por ciento de los referidos recursos podrán destinarse exclusivamente al pago de las plantillas de personal que hasta el 31 de diciembre de 2021 estuviesen autorizadas a financiarse con cargo a los recursos transferidos por el "INSABI" para el mismo fin, cuyas funciones se encuentren directamente relacionadas con la prestación de servicios de atención a las personas sin seguridad social o, en su caso, nuevas contrataciones, hasta el porcentaje señalado, en los términos previstos en el literal a del numeral 4 del presente Anexo.

b. Al menos el 32 por ciento a la adquisición, distribución y demás costos asociados, respecto de medicamentos, material de curación y otros insumos relacionado con la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD".

c. El remanente de los recursos para gasto de operación de las unidades médicas del primer, segundo y tercer niveles de atención de "EL ESTADO" que realicen la prestación de "LOS SERVICIOS DE SALUD".

Asimismo, "LAS PARTES" están conformes en que, de manera transversal, cuando menos el 20 por ciento total de los recursos transferidos deberán destinarse a acciones relacionadas con la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.

Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características financieras y de servicios de salud de "EL ESTADO" lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas previamente por el "INSABI".

"LAS PARTES" están conformes en que será responsabilidad de "EL ESTADO", por conducto de la Unidad Ejecutora, el envío de la información y el cumplimiento de los requisitos necesarios en los términos señalados en el presente Anexo y demás normativa aplicable, para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme a lo establecido en los artículos 77 bis 12, párrafo segundo, 77 bis 13 y 77 bis 15 de la LGS.

4. Conceptos de gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos.

a. Remuneraciones al personal médico, paramédico y afín.

"LAS PARTES" convienen en que todo el personal médico, paramédico y afín que sea contratado con cargo a los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" transfiera a "EL ESTADO" para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, deberá contar con seguridad social y las prestaciones establecidas en la normativa aplicable, aun en el caso de tratarse de personal eventual, a efecto de cumplir cabalmente con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Para el ejercicio de estos recursos, "LAS PARTES" están conformes en que los mismos serán transferidos de manera líquida a "EL ESTADO", en los términos previstos en el artículo 77 bis 15, fracción I de la LGS y en el apartado B de la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO DE COORDINACIÓN".

Durante el primer trimestre del año "EL ESTADO" deberá enviar al "INSABI", en los términos que este último lo requiera, la información que permita identificar al personal contratado de manera previa al 31 de diciembre de 2021, su lugar de adscripción, las funciones que realiza y la remuneración que...

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